SAP Alicante 293/2011, 27 de Junio de 2011

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2011:1813
Número de Recurso756/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2011
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 293/11

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrada: Doña Encarnación Caturla Juan

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a veintisiete de junio de dos mil once.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 52/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Víctor, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Cifuentes Viudes y dirigida por el Letrado Sr/a. Cortés Piñero, y como apelada la parte demandante D. Pedro Francisco, representada por el Procurador Sr/a. Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr/a. Rico Font.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 14-5-07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda, y en su virtud:

Primero

Condenar a D. Víctor a efectuar los trámites administrativos necesarios para transferir a su nombre la titularidad del vehículo objeto del negocio y a cumplir el negocio pagando por D. Pedro Francisco las cuotas e intereses que, no estando aún pagados, se devenguen por la financiación del vehículo.

Segundo

Condenar a D. Víctor a indemnizar a D. Pedro Francisco con siete mil trescientos noventa y nueve euros con tres céntimos (7399,03 euros), más las cantidades que, en su caso, el demandante se viere obligado a abonar a la entidad financiadora del vehículo por razón del incumplimiento del negocio.

Tercero

Condenar al pago de las costas al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 756/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 23/6/11.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional de 26-3-2001 que "Es doctrina reiterada de este Tribunal, ya desde la STC 9/1981, de 31 marzo, que los actos de comunicación del órgano jurisdiccional, y especialmente aquellos que tienen como destinatario a quienes habrían de ser partes en el proceso, ofrecen una singular trascendencia por constituir el instrumento indispensable para hacer posible la defensa en juicio de los derechos e intereses en litigio, previniendo así el riesgo de una condena inaudita parte, sin ser oído y vencido en juicio. Por ello la citación o el emplazamiento en edictos, cuya recepción por el destinatario del llamamiento judicial no puede ser demostrada, han de entenderse necesariamente como últimos y supletorios remedios a los cuales solo cabe acudir cuando efectivamente el domicilio del destinatario de las correspondientes comunicaciones judiciales no sea conocido, y que solo resultan compatibles con el art. 24.1 CE en el caso de que se llegue a la convicción razonable o al conocimiento cierto de la existencia del hecho que les sirve de factor desencadenante (el no ser localizable el demandado), a cuyo fin la oficina judicial ha de agotar las gestiones en averiguación del paradero por los medios normales a su alcance (entre otras muchas, SSTC 36/1987, de 25 mazo 141/1989, de 20 julio 97/1992, de 11 junio 326/1993, de 8 noviembre 29/1997, de 24 febrero 52/1998, de 3 marzo 219/1999, de 29 noviembre 39/2000, de 14 febrero 65/2000, de 13 marzo y 232/2000, de 2 octubre 2000 .".

Mas recientemente la STS de 3 de marzo de 2011 recuerda que "No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación ( SSTS 19 de febrero de 1998, PR n.º 497 / 1997, 30 de junio de 2010, PR n.º 55/2004, 25 de noviembre de 2010, PR n.º 9/2005 ).

La STS de 4 de marzo de 2005, RC n.º 3857/1998 resume la doctrina en esta materia del Tribunal Constitucional y de esta Sala, en los aspectos que ahora interesan, en los siguientes términos: a) para entablar y proseguir los procesos judiciales con la plena observancia del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión es exigible una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal y para atender a este fin es un instrumento esencial el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en el seno de un procedimiento judicial, ya que solo así cabe garantizar los principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes en litigio ( SSTC 268/2000, de 13 de noviembre, 34/2001, de 12 de febrero, 99/2003, de 3 de junio ), b) para lograr la plena efectividad del derecho de defensa, el artículo 24.1 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR