AAP Tarragona 106/2011, 28 de Junio de 2011

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2011:655A
Número de Recurso524/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución106/2011
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 524/2010.

OPOSICION EJECUCION TITULO NO JUDICIAL Nº 1016/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 7 - EL VENDRELL

A U T O

PRESIDENTE

ILTMO. SR. GUILLERMO ARIAS BOO

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 28 de junio de 2.011.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES JOAN ANTON MARTIN, S.L. representada en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Solé Tomás y defendida por el Letrado Sr. Boquet Llorens, contra el Auto de 6 de septiembre de 2.010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de El Vendrell en el procedimiento Incidente de Oposición Ejecución de Título No Judicial núm. 1016/2009, siendo parte apelada PIOT SOLUCIO INTEGRAL, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ferrer Martínez y asistida por el Letrado Sr. Badía Chancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debo acordar y acuerdo desestimar íntegramente la oposición a la ejecución y en su virtud:

  1. - Declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad de 31.352,79 euros, en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la cantidad de 9500 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses que puedan devengarse y costas del proceso de ejecución.

  2. - Condenar a Construccions Juan Antón Martín S.L al pago de las costas provocadas en este incidente."

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CONSTRUCCIONES JOAN ANTON MARTIN, S.L. por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al mismo.

CUARTO

El presente recurso de apelación tuvo entrada en esta Sección Tercera el día 13 de diciembre de 2.010. Por diligencia de ordenación de 04-02-2011 se acordó requerir al Procurador Sr. Solé a fin de que indicara en nombre de cuál de las dos partes se personaba, lo que fue cumplimentado en fecha 11-02-2011. Por diligencia de ordenación de 15-02-2011 se acordó devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia para que requiriera a la parte apelante la constitución del depósito preceptivo, devolución de actuaciones que tuvo lugar el 04-03-2011.

QUINTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de CONSTRUCCIONES JOAN ANTON MARTIN, S.L. el presente recurso de apelación contra el Auto dictado en la instancia alegando nulidad de actuaciones; subsidiariamente, error de derecho; y finalmente, en cuanto al fondo del asunto, reitera la existencia de un pacto para dejar sin efecto el pagaré emitido y objeto de ejecución, así como compensación.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la petición de nulidad de actuaciones, lo basa la parte apelante en haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento causante de indefensión, y ello porque el Juzgador a quo "ha procedido a resolver la controversia planteada aplicando al procedimiento LAS NORMAS DE EJECUCION CONTENIDAS EN LA LEC (517 Y SS DE LA LEC), CUANDO ESTE PROCEDIMIENTO DEBIA HABERSE RESUELTO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE, ASI COMO, EL ART. 819 Y SS DE LA LEC" (folio 90 ).

El motivo debe rechazarse de plano: el procedimiento se inicia mediante demanda de ejecución de título no judicial consistente en pagaré, y así se recoge en el auto de 12-02-2010 despachando ejecución (folios 18 y ss.), sin que nada se dijera por la parte ejecutada; el hecho de que en su escrito de oposición la parte ahora recurrente lo denomine "ESCRITO DE OPOSICION CAMBIARIA", como si realmente fuera éste el tipo de proceso seguido, ninguna nulidad puede producir, máxime cuando la misma parte apelante en su escrito de oposición expresamente señala que "... DEBIENDO DESESTIMARSE LA DEMANDA EJECUTIVA INTERPUESTA" (folio 6), y en el Fundamento de Derecho II invocado alude al "Art. 67.1 de la LCCH que regula la oposición en el Juicio Ejecutivo de las excepciones extracambiarias" (folio 7). Como reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia, ex. artículo 459 de la L.E.C ., no puede alegar indefensión quien se coloca a sí mismo en tal situación por falta de la diligencia razonablemente exigible ( STS de 20-06-2008 ), debiendo tenerse en cuenta que ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva se produce cuando la indefensión alegada se debe, en realidad, a la...

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