AAP Madrid 93/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2011
Fecha24 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00093/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 184/11.

Procedimiento de origen: Jurisdicción Voluntaria nº 93/2.008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: "NICOH PROYECTOS E INVERSIONES, S.L."

Procurador: Doña Sara Díaz Pardeiro.

Letrado: Don Rodrigo Caro Carrascal.

Parte recurrida: DON Erasmo, DON Everardo, DON Felix, DOÑA Eloisa, DOÑA Esperanza Y "CEAM INVERSIONES GLOBALES, S.L."

Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira.

Letrado: Don Eduardo Tomás Martín Gómez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

AUTO Nº 93/2011

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 184/11, interpuesto contra el auto de 17 de noviembre de 2010, dictado en el expediente de jurisdicción voluntaria núm. 93/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad "NICOH PROYECTOS E INVERSIONES, S.L."; y como apelados, DON Erasmo, DON Everardo, DON Felix, DOÑA Eloisa, DOÑA Esperanza Y "CEAM INVERSIONES GLOBALES, S.L.", todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, con fecha 17 de noviembre de 2010 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debe proceder y procede el ARCHIVO DEFINITVO de las presentes actuaciones, por haberse acrodado el nombramiento del Perito (sic) interesado.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad "NICOH PROYECTOS E INVERSIONES, S.L." se interpuso recurso de apelación al que se opusieron los promoventes del expediente. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 22 de junio de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada acuerda archivar definitivamente el expediente de jurisdicción voluntaria promovido por accionistas que representaban el 50% del capital social de la entidad "CENIMSA, S.A.", enfrentados a la entidad ahora apelante, titular del otro 50% del capital social, que tenía por objeto proceder a la designación judicial de liquidador ante la incapacidad de los socios para ponerse de acuerdo sobre dicho nombramiento en la junta general extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2007 en la que se acordó la disolución de la sociedad.

Designado el oportuno liquidador, con la conformidad de todos los accionistas, mediante providencia de fecha 25 de noviembre de 2008, el juzgado, tras diversas actuaciones, acordó el archivo definitivo del expediente, "por haberse acordado el nombramiento del Perito interesado".

Frente a dicha resolución se alza la entidad "NICOH PROYECTOS E INVERSIONES, S.L.", titular del 50% del capital social y que en su día estuvo conforme con la designación judicial del liquidador, promovida por el otro bloque de accionistas, por entender que no procede el archivo de las actuaciones en tanto el liquidador no termine su labor y no se haya solicitado por ninguna persona con interés legitimo la separación del mismo, todo ello con infracción del artículo 24.1 de la Constitución en relación con los artículos 93.a) y d), 380.2 y 389 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como de los artículos 1.811, 2.109 y 2.162 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 .

SEGUNDO

Aun cuando en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas no se contemplaba la posibilidad de designación judicial de liquidador ni siquiera para los supuestos previstos en el artículo 110.2 y 3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (fallecimiento o cese del...

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