SJP nº 3 370/2011, 14 de Noviembre de 2011, de Pamplona
Ponente | MARIA AURORA RUIZ FERREIRO |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2011 |
Número de Recurso | 327/2011 |
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3
C/ San Roque, 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.95
Fax.: 848.42.41.97
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000327/2011
NIG: 3120143220110020356
Resolución: Sentencia 00370/2011
Intervención:
Acusador particular
Acusado
Acusado
Interviniente:
POLICIA FORAL Nº NUM000
Ángeles
Ambrosio
Procurador:
JAVIER CASTILLO TORRES
JUANA Mª LAITA MERINO
Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ
Abogado:
EMILIO Mª BRETOS RODRÍGUEZ
JAVIER ARBELOA ROCH
MIGUEL ÁNGEL IRIARTE VELAZ
SENTENCIA Nº 000370/2011
Que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 14 de noviembre de 2011, por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. AURORA RUIZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000327/2011, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0005311/2011 y seguidos por un delito de resistencia del Art. 556 CP , un delito de atentado de los Art. 550 , 551.1 y 552.1 del CP , en concurso ideal con un delito de lesiones del Art. 147 y 148.1 del C. Penal , habiendo sido parte como acusado/as Ángeles con D.N.I. NUM001 , hijo/a de JESÚS y de MARIA CRUZ, nacido/a en PAMPLONA el día 29 de marzo de 1973 y con domicilio en CENTRO PENITENCIARIO DE PAMPLONA, CALLE SAN ROQUE/SAN ROKE KALEA, s/n de PAMPLONA Y Ambrosio , con DNI. NUM002 , hijo/a de SANTIAGO y de OLGA, nacido/a en GUIPÚZCOA el día 12 de septiembre de 1964 y con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM003 , SAN MIGUEL-CARITAS de PAMPLONA, ambos acusados en situación de libertad provisional por esta causa de la que constan cautelarmente privados los días 15, 16 y 17 de agosto de 20011, y en situación de prisión provisional por esta causa Ángeles desde el día 17 de agosto de 2011, representado/as por el/las Procurador/as JUANA Mª LAITA MERINO y Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistido/as por el/las Letrado/as JAVIER ARBELOA ROCH y MIGUEL ÁNGEL IRIARTE VELAZ, actuando como acusación particular EL AGENTE DE LA POLICÍA FORAL Nº NUM000 representado por el Procurador Sr. JAVIER CASTILLO y asistido por el LETRADO Sr. EMILIO BRETOS y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas modificadas en acto de la vista, el Ministerio Fiscal intereso la condena de los acusados como autores penalmente responsables: Ambrosio , como autor de un delito de resistencia del Art. 556 CP , en quien concurre la circunstancia analógica de toxicomanía del Art. 21.7 en relación con el 21.2 y 20.2 CP , a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales y Ángeles como autora de un delito de atentado de los Art. 550 , 551.1 y 552.1 del CP , en concurso ideal con un delito de lesiones del Art. 147 y 148.1 del C.penal , en quien concurre la agravante de reincidencia del Art. 22.8ª y la atenuante cualificada de drogadicción del Art. 21.1 en relación con el Art. 20.2 del C.penal , a una pena de dos años y cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.
Asimismo indemnizara al agente de la policía foral nº NUM000 en la cantidad de 600 por las lesiones y 500 por las secuelas generando los intereses del Art. 576 LEC .
La acusación particular se adhiere a las modificaciones de la calificación efectuada en acto de la vista por el M. Fiscal.
TERCERO,- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme, en el mismo acto tras manifestar las partes su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba