STSJ Comunidad de Madrid 486/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2011
Fecha04 Julio 2011

RSU 0000053/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00486/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 53/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RECLAMACION DE CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 513/10 Y DE 516 A 525/10

RECURRENTE/S: D. Jose Ángel, D. Juan Pablo, D. Aurelio, D. Diego, D. Florian, D. Jorge, D. Norberto, D. Silvio, D. Luis Carlos, D. Alexander Y D.

Celestino

RECURRIDO/S: RENAULT VEHICULOS INDUSTRIALES (V.I) ESPAÑA S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cuatro de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 486

En el recurso de suplicación nº 53/11 interpuesto por el Letrado D. JUAN LUIS VIÑEGLA MORCILLO en nombre y representación de D. Jose Ángel Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 513/10 Y DE 516 A 525/10 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Ángel, D. Juan Pablo, D. Aurelio, D. Diego, D. Florian, D. Jorge, D. Norberto, D. Silvio, D. Luis Carlos, D. Alexander Y D. Celestino contra, RENAULT VEHICULOS INDUSTRIALES (V.I) ESPAÑA S.A en reclamación de RECLAMACION DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda y de prescripción, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por los actores citados en el encabezamiento contra la empresa Renault Vehículos Industriales (V.I) ESPAÑA S.A., C.I.F. A28723013 ."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Jose Ángel causó baja en la empresa Renault V.I. S.A. para la que prestaba servicios el 30-11-06, al extinguirse su contrato de trabajo de conformidad con el E.R.E. núm. NUM000 autorizo por al D.G. de Trabajo de la Comunidad de Madrid. En aplicación de las condiciones pactadas entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores en el Plan Social le corresponde una indemnización bruta de 269.958,19 euros que recibe a través de un Plan de Rentas. El actor citado percibió durante dos años la prestación por desempleo. En fecha 28-1-09 se le deniega la prestación de subsidio para mayores de 52 años, por disponer de rentas que superan en cómputo mensual el salario mínimo interprofesional del años 2009, por ingresos procedentes de retribuciones dinerarias (exceso de indemnización) y rendimientos de capital mobiliario, al computarse como renta el exceso de indemnización. La resolución desestimatoria de la reclamación previa formulada es de 14-4-09. Presentó demanda judicial y desistió a principios de 2010. En el cálculo del importe de la indemnización recibida se tuvo en cuenta la cuantía de prestación por desempleo y el subsidio de desempleo, así como las cotizaciones para el cálculo del convenio especial, teniendo en cuenta la repercusión del subsidio de desempleo. En concepto de subsidio de febrero 2009 a enero 2010 inclusive se contempla la cuantía de 406,74 euros, y para el año siguiente 414,87 euros. La diferencia de cotización en convenio especial sin subsidio de desempleo asciende a 166,02 euros para 2009 y a 153,93 euros para 2010. En los documentos presentados sobre el detalle mensual del Plan Social la empresa contempla la fecha prevista de jubilación, si cotizó antes de 1967, los meses hasta jubilación, distinguiendo los que percibe prestación de desempleo y subsidio.

Presentó papeleta de conciliación el 1-2-10.

SEGUNDO.- D. Juan Pablo causó baja en la empresa Renault V.I. S.A. para la que prestaba servicios el 3-1-07, al extinguirse su contrato de trabajo de conformidad con el E.R.E. núm. NUM000 autorizado por al D.G. de Trabajo de la Comunidad de Madrid. En aplicación de las condiciones pactadas entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores en el Plan Social le corresponde una indemnización bruta de 250.706,77 euros que recibe a través de un Plan de Rentas.

El actor citado percibió durante dos años la prestación por desempleo En fecha 12-2-09 se le deniega la prestación de subsidio para mayores de 52 años, por disponer de rentas que superan en cómputo mensual el salario mínimo interprofesional del años 2009, por ingresos procedentes de retribuciones dinerarias (exceso de indemnización). La resolución desestimatoria de la reclamación previa formulada es de 18-5-09. Presentó demanda judicial que fue desestimada en noviembre de 2009. En el cálculo del importe de la indemnización recibida se tuvo en cuenta la cuantía de prestación por desempleo y el subsidio de desempleo, así como las cotizaciones para el cálculo del convenio especial, teniendo en cuenta la repercusión del subsidio de desempleo. En concepto de subsidio de febrero 2009 a enero 2010 inclusive se contempla la cuantía de 406,74 euros, y para el año siguiente 414,87 euros. La diferencia de cotización en convenio especial sin subsidio de desempleo asciende a 171,98 euros para 2009 y a 161,24 euros para 2010. En los documentos presentados sobre el detalle mensual del Plan Social la empresa contempla la fecha prevista de jubilación, si cotizó antes de 1967, los meses hasta jubilación, distinguiendo los que percibe prestación de desempleo y subsidio.

Presentó papeleta de conciliación el 1-2-10.

TERCERO.- D. Aurelio causó baja en la empresa Renault V.I. S.A. para la que prestaba servicios el 30- 11-06, al extinguirse su contrato de trabajo de conformidad con el E.R.E. núm. NUM000 autorizado por al D.G. de Trabajo de la Comunidad de Madrid. En aplicación de las condiciones pactadas entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores en el Plan Social le corresponde una indemnización bruta de 262.811,60 euros que recibe a través de un Plan de Rentas. El actor citado percibió durante dos años la prestación por desempleo. En fecha 16-1-09 se le deniega la prestación de subsidio para mayores de 52 años por rentas superiores al 75 del SMI. La resolución desestimatoria de la reclamación previa formulada es de 22-6-09. Presentó demanda judicial que fue desestimada en noviembre de 2009. En el cálculo del importe de la indemnización recibida se tuvo en cuenta la cuantía de prestación por desempleo y el subsidio de desempleo, así como las cotizaciones para el cálculo del convenio especial, teniendo en cuenta la repercusión del subsidio de desempleo. En concepto de subsidio de febrero 2009 a enero 2010 inclusive se contempla la cuantía de 406,74 euros, y para el año siguiente 414,87 euros. La diferencia de cotización en convenio especial sin subsidio de desempleo asciende a 158,85 euros para 2009 y a 148,46 euros para 2010. En los documentos presentados sobre el detalle mensual del Plan Social la empresa contempla la fecha prevista de jubilación, si cotizó antes de 1967, los meses hasta jubilación, distinguiendo los que percibe prestación de desempleo y subsidio.

Presentó papeleta de conciliación el 1-2-10.

CUARTO.- D. Diego causó baja en la empresa Renault V.I. S.A. para la que prestaba servicios el 3-1-07, al extinguirse su contrato de trabajo de conformidad con el E.R.E. núm. NUM000 autorizado por al D.G. de Trabajo de la Comunidad de Madrid. En aplicación y de las condiciones pactadas entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores en el Plan Social le corresponde una indemnización bruta de 245.959,06 euros que recibe a través de un Plan de Rentas. El actor citado percibió durante dos años la prestación por desempleo. En fecha 2-3-09 se le deniega la prestación de subsidio para mayores de 52 años. La esolución desestimatoria de la reclamacion previa formulada es de 21-8-09. Presentó demanda judicial y desistió en enero de 2010. en el cálculo del importe de la indemnización recibida se tuvo en cuenta la cuantía de prestación por desempleo y el subsidio de desempleo, así como las cotizaciones para el cálculo del convenio especial., teniendo en cuenta al repercusión del subsidio de desempleo. En concepto de subsidio de febrero 2009 a enero 2010 inclusive, se contempla la cuantía de 406,74 euros, y para el año siguiente 414,87 euros. La diferencia de cotización en convenio especial sin subsidio de desempleo asciende a 165,43 euros para 2009 y a 155,03 euros para 2010. En los documentos presentados sobre el detalle mensual del Plan Social la empresa contempla la fecha prevista de jubilación, si cotizó antes de 1967, los meses hasta jubilación, distinguiendo los que percibe prestación de desempleo y subsidio.

Presentó papeleta de conciliación el 1-2-10.

QUINTO.- D. Florian causó baja en la empresa Renault V.I. S.A. para la que prestaba servicios el 3-1-07, al extinguirse su contrato de trabajo de conformidad con el E.R.E. núm. NUM000 autorizado por al D.G. de Trabajo de la Comunidad de Madrid. En aplicación de las condiciones pactadas entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores en el Plan Social le corresponde una indemnización bruta de 162.800,14 euros que recibe a través de un Plan de Rentas.

El actor citado percibió durante dos años la prestación por desempleo. Se le deniega la prestación de subsidio para...

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