STSJ Comunidad de Madrid 624/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2011
Fecha01 Julio 2011

RSU 0005511/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5511/10

Sentencia número: 624/11

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a uno de julio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5511/10 formalizado por el Sr. Letrado Jesús Tortajada Salinero en nombre y representación D. Luis Manuel contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 238/10, seguidos a instancia del citado recurrente frente a TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que D. Hilario trabajó para "Televisión Española S.A", con categoría de realizador de T.V., siendo uno de los afectados por el ERE de 31-01-2007, reconociéndole una prestación bruta mensual de 3.321'62 euros, folios 18 a 23 y 87 a 134.

SEGUNDO

Que D. Hilario falleció el 21-08-2009, habiendo instituido como heredero a D. Luis Manuel, promotor del presente procedimiento, folios 24 a 30.

TERCERO

Que el actor reclama un total de 14.393'69 euros según el desglose que aparece en el Hecho Séptimo de su demanda, que se da por reproducido.

CUARTO

Que el demandante no estaba ligado con el fallecido por lazo de parentesco o afinidad alguna.

QUINTO

El Texto Articulado del Plan de Empleo establece en su art 451 que durante la evolución del sistema y hasta la finalización del mismo se garantiza a cada trabajador, en términos de bruto, una Renta Irregular diferida en el tiempo, por el importe resultante de aplicar un porcentaje sobre la Base Salarial Bruta equivalente al 92% del salario neto, contemplado todo el periodo de aplicación de esta medida. La empresa abonará un complemento indemnizatorio bruto que, que, sumado a las prestaciones brutas por desempleo de carácter retributivo, alcancen la citada garantía renta irregular diferida en el tiempo, siendo igual al 100% de ésta cuando no se perciban prestaciones públicas.

La Renta Irregular Diferida o, en su caso, el Complemento Indemnizatorio Bruto, cuando parte de la renta Irregular Diferida provenga de prestaciones públicas, se abonará por la empresa, de forma fraccionada y aplazada, mediante abonos mensuales, desde la fecha de materialización de la medida y consiguiente extinción del contrato de trabajo hasta que el trabajador pueda legalmente acceder a la jubilación ordinaria del Sistema de la Seguridad Social, momento en que cesa para la empresa la obligación de abono del citado Complemento.

Además el art. 45.4 ) establece que en el supuesto de producirse durante la aplicación de esta medida las contingencias de muerte y supervivencia para los trabajadores y, existiesen perceptores de la pensión de viudedad y/o orfandad de la Seguridad Social derivadas de tal fallecimiento, la garantía económica contemplada en el párrafo 4.5.1 estará sometida al mismo tratamiento jurídico y económico que el establecido en el Régimen General de la Seguridad Social ara las prestaciones derivadas de dichas contingencias Su abono cesará en el momento en que el trabajador hubiera podido acceder a la jubilación ordinaria del Sistema de Seguridad Social de no haber fallecido, o antes, en el caso de cese en la percepción de la pensión de viudedad y (o orfandad).

SEXTO

En 11-12-2009 se presentó la papeleta de conciliación, no constando la celebración del acto, folios 9 y 10.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Luis Manuel contra Television Española S.A., y contra el Ente Público RTVE, debo absolver y absuelvo a los demandadas de las pretensiones planteadas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de noviembre de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de junio de 2011 señalándose el día 29 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Hilario fue trabajador de "Televisión Española S.A." (en adelante "RTV") hasta causar baja por aplicación del "Plan de Empleo" suscrito entre empresa y trabajadores, a resultas del cual pasó a situación de prejubilación hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, garantizándole durante ese tiempo una denominada "renta irregular diferida" (92% de su salario neto), de forma que la empresa asumía la diferencia entre esa renta y la prestación por desempleo que pudiese corresponderle, de no percibir ninguna prestación, hasta el 100% de la indicada renta irregular.

El trabajador de referencia falleció el 21/8/09, habiendo designado heredero al Sr. Luis Manuel, quien reclamó judicialmente a "RTV" la parte de la renta diferida que hubiese debido percibir aquél hasta el momento en que accediese a la jubilación ordinaria, por importe de 14.399,69 euros.

El juzgado de lo social nº 7 de Madrid desestimó esa pretensión. Razonó para ello que los pagos integrados en la parte de esa renta...

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