STSJ Comunidad de Madrid 622/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución622/2011
Fecha07 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00622/2011

SENTENCIA No 622

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a siete de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 477/2008, promovido por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, en nombre y en representación de Dña. Carmen, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 5 de marzo de 2008 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra la resolución dictada por el Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid en fecha 5 de mayo de 2005 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de solicitud de devolución de ingresos indebidos por el concepto de trasmisiones patrimoniales onerosas. Han sido parte en autos el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones y una vez presentados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló inicialmente el día 20 de enero de 2011, señalamiento que se suspendió para que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid presentaran escritos de alegaciones en su defensa, y una vez presentados se señaló de nuevo para votación y fallo que tuvo lugar el día 5 de mayo de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 5 de marzo de 2008 que desestima la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta contra la resolución dictada por el Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid en fecha 5 de mayo de 2005 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de solicitud de devolución de ingresos indebidos por el concepto de trasmisiones patrimoniales onerosas.

El TEAR rechaza la pretensión porque entiende que la compraventa de la vivienda al INVIFAS, y que podría dar lugar a la exención, no ha sido realizada por el Instituto para la Promoción Publica de la Vivienda tal como exige el artículo 4 del Real Decreto Ley 12/1980, de 26 de septiembre, sino por el Patronato de Casas del Ramo del Aire según consta en la cedula de calificación definitiva.

SEGUNDO

En la demanda presentada por Dña. Carmen se solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde la devolución del importe indebidamente abonado en su día mas los intereses legales preceptivos al resultar la operación sujeta al impuesto sobre el valor añadido y, en cualquier caso, exenta del impuesto de transmisiones patrimoniales al tratarse de una vivienda protegida de promoción pública estatal. Y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

La recurrente entiende que la citada exención corresponde a las viviendas de cualquier promotor publico que construya con carácter de protección oficial y no solo a las del propio y especifico Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda. Y que la vivienda en cuestión no le fue vendida por un promotor privado sino por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. Y que aunque el artículo 4 del Real Decreto Ley 12/1980, de 26 de septiembre, se refiere a las viviendas del Instituto para la Promoción Publica de la Vivienda para que se puedan beneficiar de la exención, no obstante, el análisis de la exposición de motivos de dicha norma permite entender que el legislador quiso asimilar todas las viviendas de promoción pública estatal. Y concluye que debe admitirse el carácter de promoción pública estatal de las viviendas realizadas por convenios entre el antiguo Instituto Nacional de la Vivienda y los entes públicos, como los entonces Patronatos de Casas Militares, hoy INVIFAS.

Finalmente afirma que la venta de la referida vivienda no está sujeta al Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales sino al IVA al estar ante una primera transmisión.

TERCERO

Conviene destacar los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo:

En fecha 27 de septiembre de 2004 se otorga ante la Notario Dña. María Paz Sánchez Sánchez escritura pública de compraventa de la vivienda letra NUM001, sita en la Planta NUM002, de la CALLE000 nº NUM003 de Madrid, otorgada por el INVIFAS a favor de Dña. Carmen .

Dicha escritura se presenta por la interesada junto con el modelo 600 de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de trasmisiones patrimoniales. E ingresa por dicho concepto la cantidad de 6.790,23 euros.

Asimismo se presenta autoliquidación junto con el modelo 601 por la modalidad de actos jurídicos documentados e ingresa la cantidad de 629,63 euros en relación con la escritura pública otorgada en fecha 27 de septiembre de 2004 de constitución de préstamo hipotecario.

Dña. Carmen en fecha 17 de marzo de 2005 presenta ante la Comunidad de Madrid dos solicitudes de devolución de ingresos indebidos en relación con la cantidad abonada tanto por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como por la modalidad de actos jurídicos documentados porque entiende que se estaba ante la venta de una vivienda de protección oficial y debía estar exenta.

La solicitud relativa a la devolución de la cantidad abonada por la modalidad de trasmisiones patrimoniales onerosas se desestimó en fecha 5 de mayo de 2005 en virtud de resolución dictada por la Dirección General de Tributos. Frente a dicha resolución la interesada interpuso recurso de reposición que se desestimó por resolución de fecha 12 de julio de 2005. Igualmente frente a la resolución que desestima el citado recurso de reposición se interpuso reclamación económica administrativa que se rechaza por el TEAR en fecha 5 de marzo de 2008 y que es la resolución que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Y, sin embargo, la solicitud presentada relativa a la devolución de ingresos indebidos por las cantidades abonadas en concepto de actos jurídicos documentados se ha estimado por la Comunidad de Madrid en virtud de la resolución dictada por la Dirección General de Tributos de fecha 5 de mayo de 2005. Y consta ya realizada a favor de la interesada la transferencia del referido importe.

CUARTO

Visto el planteamiento del presente recurso conviene destacar que la única impugnación que se realiza ahora en la vía judicial es la desestimación tanto en vía administrativa como ante el TEAR de su solicitud de devolución de ingresos indebidos ingresados por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas en relación con la compraventa de una vivienda al INVIFAS. Y ello debe entenderse así porque la solicitud de devolución de ingresos indebidos abonados por la modalidad de actos jurídicos...

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