STSJ Comunidad de Madrid 599/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2011
Fecha05 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00599/2011

SENTENCIA No 599

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñóz Cobo

En la Villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1584/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, en nombre y representación de "ASISA, Asistencia Interprovincial de Seguros, S.A.", contra la Orden 629/2009, de 31 de agosto, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 215, de 10 de septiembre de 2009); habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la disposición administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la disposición administrativa impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de junio de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "ASISA, Asistencia Interprovincial de Seguros, S.A." contra la Orden 629/2009, de 31 de agosto, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 215, de 10 de septiembre de 2009).

La Orden impugnada explica en su Preámbulo que:

...Por Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 69, de 23 de marzo de 2009), el Consejo de Gobierno establece el actual Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. Dicho Catálogo se enmarca en el contexto de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y en el del Real Decreto 1020/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

La presente Orden fija, por tanto, los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades previstas en el nuevo Catálogo, sustituyendo, en consecuencia, a la Orden 234/2005, de 23 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid.

La puesta en marcha de los nuevos hospitales durante el año 2008, así como la modificación de algunos aspectos del Catálogo, incorporando algunos procedimientos solicitados por los centros y modificando las consultas externas, estableciendo un único tramo de complejidad, conllevan la necesidad de integrar en un mismo cuerpo normativo los precios públicos aplicables a los servicios y actividades de naturaleza asistencial prestados por los Centros de la Comunidad de Madrid.

Los precios públicos que se recogen en la presente Orden se obtienen partiendo de los actualmente en vigor que, a su vez, fueron deducidos de los sistemas de información analíticos, incorporando aquellos procedimientos que a petición de los Centros de Gestión era aconsejable añadir. Por otra parte, se considera el coste efectivo de los servicios, según lo dispuesto en los arts. 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Esta consideración tiene su relevancia, pues la determinación de estos precios públicos se basa en la utilización de los sistemas de información de contabilidad analítica y en la explotación del CMBD (Conjunto Mínimo Básico de Datos) por parte de los centros. ...

Y tras este Preámbulo, comienza el articulado de la Orden con el art. 1 que establece " los precios públicos de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria cuyo Catálogo ha sido aprobado por Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno, para la Red de Centros Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en las cuantías que se reflejan en el Anexo I de la presente Orden. ".

El art. 2 delimita el ámbito de aplicación de la Orden en los siguientes términos:

" Los precios públicos por los servicios y actividades de naturaleza sanitaria a los que hace referencia el artículo primero de esta Orden serán aplicables:

- A los asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios del Estado, a la Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, cuando no hayan sido adscritos a través del procedimiento establecido a recibir asistencia sanitaria de la Red Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

- A los beneficiarios de convenios de colaboración en la asistencia sanitaria, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa, conforme al correspondiente convenio o concierto. - Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.

- Por accidentes o enfermedades cubiertas por diferentes entidades aseguradoras, accidentes de tráfico de vehículos a motor, el seguro escolar, el seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro de viajeros o el seguro de caza.

- Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.

- Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria.

[...]

Cualquier otro servicio o actividad no cubierto por el Sistema Nacional de Salud conforme a lo establecido en los arts. 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el art. 2.7 del Real Decreto 1020/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. "

El art. 3, se refiere a la posibilidad de realizar conciertos con instituciones públicas o privadas en los que se fijarán las condiciones económicas para la prestación de los servicios correspondientes. El art. 4, a la forma y periodicidad de la revisión de los precios establecidos en la Orden. El art. 5, al IVA. Y el art. 6, a la forma de facturar los precios en los casos de traslado de pacientes desde un centro de la Red Sanitaria de la Comunidad de Madrid a otro centro público de la citada Red, a los efectos de continuar el tratamiento médico iniciado en el primer centro en que hubiere ingresado.

Y concluye la Orden con una Disposición Derogatoria, una Final y un Anexo en el que se relacionan los servicios y sus respectivos precios.

SEGUNDO

En la demanda se contienen tres alegaciones esenciales: en primer lugar, la vulneración por la Orden impugnada del principio de reserva de ley y de jerarquía normativa con sustento en el art. 5 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; en segundo lugar, que la determinación de la cuantía de los precios públicos es contraria a las previsiones de la Ley General de Sanidad por haber sufrido los precios un incremento excesivo que no se compadece con la cobertura del coste efectivo del servicio, aportando al respecto un informe técnico; y en tercer lugar, la falta de audiencia en el procedimiento de la elaboración de la Orden, falta de audiencia que se circunscribe en la demanda, exclusivamente, a las entidades aseguradoras y, entre ellas, especialmente, a la empresa actora. Por todo ello, solicita la anulación de la Orden impugnada.

Estas alegaciones son refutadas por la Comunidad de Madrid en su escrito de contestación a la demanda, la primera, porque el art. 5 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en el que sustenta la actora la exigencia de reserva de ley, fue derogado por la Ley 25/1998,de 13 de julio, sin que, además, en materia de precios públicos rija el principio de reserva de ley; la segunda, porque los precios públicos pueden ser fijados en cuantía superior al coste del servicio (art. 28 del Decreto Legislativo 1/2002 ); y la tercera, invocando la jurisprudencia sobre el trámite de audiencia en la elaboración de reglamentos que considera preceptivo este trámite, exclusivamente, respecto de las entidades que representan intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición, sin que sea obligatorio oír a cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR