ORDEN 234/2005, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 234/2005, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid.

El Decreto Legis lativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, regula, en su Título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, y en sus artículos 27, 28 y 29 establece los procedimientos y requisitos para fijar y modificar los precios públicos de los Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos por dicha contraprestación.

Por Acuerdo de 30 de diciembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 3, de 5 de enero de 2005), el Consejo de Gobierno estableció el nuevo Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. El nuevo Catálogo se enmarca en el contexto de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única mantiene la vigencia del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de Ordenación de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de la Salud, sobre la Cartera de Servicios en el Sistema Nacional de Salud en tanto no se apruebe el Real Decreto que desarrolle dicha Cartera.

La presente Orden fija, por tanto, los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades previstas en el nuevo Catálogo, sustituyendo, en consecuencia, al Acuerdo de 2 de agosto de 2001, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La incorporación de los centros sanitarios del extinto INSALUD con efectos de 1 de enero de 2002, comporta la necesidad de integrar en un mismo cuerpo normativo los precios públicos aplicables a los servicios y actividades de naturaleza asistencial prestados por los Centros de la Comunidad de Madrid.

Los preciospúblicos que se recogen en la presente Orden se obtienen partiendo de los actualmente en vigor, que, a su vez, fueron deducidos de los sistemas de información analíticos, incorporando aquellos procedimientos que a petición de los Centros de Gestión era aconsejable añadir. Por otra parte, se considera el coste efectivo de los Servicios, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Esta consideración tiene su relevancia pues la determinación de estos precios públicos se basa en la...

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