STSJ Canarias 884/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución884/2011
Fecha14 Junio 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.764/2009, interpuesto por D./Dna. Elvira, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 206/2006 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Elvira, en reclamación de Prestaciones siendo demandado D. /Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 16 de Mayo de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora contrajo matrimonio con Don Basilio en Las Palmas de G.C en fecha de

25.12.1987, el matrimonio se separó por sentencia judicial de fecha 15.11.94 . El causante falleció el 19.09.05.

La sentencia de instancia fue recurrida en apelación, siendo estimado parcialmente el recurso, exclusivamente en lo que respecta a la pensión de alimentos.

SEGUNDO

En fecha de 24.10.05, la actora solicita ante el INSS la correspondiente pensión de viudedad.

El INSS dicta resolución, con fecha de salida de 28.10.05, en la que se le otorga una pensión de viudedad prorrateada en el 36,42 euros sobre el 52% de la base reguladora del esposo.

La base reguladora del esposo la estableció el INSS en 791,32 euros, calculada sin computar las bases de cotización complementarias del ano 1999.

La base reguladora es de 801,50 euros (calculada computando las bases de cotización complementarias del ano 1999)

La prorrata, tomando como fecha límite la fecha de la demanda de separación es de 36,42 euros.

La prorrata, tomando como fecha límite la fecha de la sentencia de instancia es de 38,86 euros.

La prorrata, tomando como fecha límite la fecha de la sentencia de la Sala es de 47,63 euros.

TERCERO

Impugnada en reclamación previa, se desestima en fecha de 11.01.06 por la causa de: "no ser o no haber sido cónyuge del fallecido". TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DONA Elvira, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACIONES, declaro el derecho de la actora a cobrar pensión de viudedad prorrateada en el 36,42 euros sobre el 52% de la base reguladora de 801,50 euros, más sus actualizaciones correspondientes, con efectos de 19 de septiembre de 2005, debiendo las partes estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su abono la parte demandada.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Elvira

, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 31 de Mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El esposo de la demandante falleció el 19-9-2005 .El causante y la actora se separaron judicialmente en virtud de sentencia de primera instancia de 15-11-1994 . Se solicitó pensión de viudedad y el INSS la reconoce en un porcentaje prorrata del 36,42 % sobre una porcentaje de pensión del 52% de la base reguladora de 791,32 euros .

La viuda demanda al no estar conforme con la base reguladora ni con el porcentaje prorrata. La sentencia fija la base reguladora en 801,50 euros y el porcentaje prorrata en 38,86% .

Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea totalmente estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente: a) la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de que se adicione un nuevo ordinal con el siguiente contenido: "Durante el proceso de separación judicial los cónyuges continuaron su convivencia hasta que finalmente hubo una reconciliación y fruto de la misma fue el nacimiento de su segundo hijo el día 23 de mayo de 1.998.

La convivencia de los esposos y los hijos de ambos se mantuvo desde la celebración del matrimonio ocupándose la actora en todo momento de la atención de su esposo hasta su fallecimiento producido en septiembre de 2005, manteniendo hasta esa fecha las cuentas bancarias en común" .

El motivo se estima al resultar de la documental invocada.

  1. que se...

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