STSJ Galicia 758/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución758/2011
Fecha06 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00758/2011

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1061/2008

RECURRENTE: Ovidio

ADMINISTRACION DEMANDADA: AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, seis de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1061/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Ovidio, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 27/06/08 DIRECCIÓN GENERAL DE LA A.E.A.T. SOBRE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE. Es parte la Administración demandada la AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde anular y dejar sin efecto el acto que se recurre y condene a la Administración demandada a conceder al recurrente la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, a consecuencia de sufrir una patología, ya reconocida como enfermedad profesional, que disminuye su capacidad auditiva y en su puesto de trabajo le resulta dificultoso discernir y entender las indicaciones de los compañeros y las órdenes de los superiores al mando de las embarcaciones.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 40.835# 71 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Ovidio dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 27 de junio de 2008 del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que confirma en vía potestativa de reposición otra de fecha 21 de abril anterior del Director Adjunto de Recursos Humanos que resuelve la no procedencia de su pase a la situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

SEGUNDO

El recurrente es funcionario de carrera del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera con destino en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Galicia en el puesto de trabajo de Agente de Vigilancia Aduanera Marítimo 3 (Base Marítima de Marín, Pontevedra) y articula ante la Sala pretensión por la que, previa anulación del acto administrativo impugnado, sea condenada la Administración demandada a reconocerle la jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

Al expediente administrativo consta que el Director Adjunto de Recursos Humanos de la A.E.A.T., con fecha 18 de septiembre de 2007, dicta acuerdo de incoación de expediente de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, una vez examinada la solicitud del recurrente de fecha 13 de junio de 2007 a la que adjunta licencias por enfermedad con baja laboral desde el día 5 de junio de 2007, folios 6 y 7, constando informe médico de síntesis de fecha 13 de diciembre de 2007 en el que se precisa en el apartado "Conclusiones " que padece un trauma acústico por ruido laboral con afectación de frecuencias agudas (3000 y 4000 Hz a 70-80 dB) sin afectación de frecuencias conversacionales, calificando la contingencia de EP (enfermedad profesional), folios 11 a 15 así como informe de 19 de diciembre de 2007 del Equipo de Evaluación de Incapacidades (Dirección Provincial de Pontevedra del Instituto Nacional de la Seguridad Social), folio 10, que partiendo del cuadro clínico residual y de la limitación orgánica y funcional consistente en "Trauma acústico bilateral", analizadas la secuelas descritas y las tareas realizables por el recurrente concluye que no está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias del cuerpo, escala, plaza o carrera; la lesión o proceso patológico citado no le inhabilita por completo para toda profesión u oficio y, finalmente, no necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

Solicitada ampliación de la pericia por la Dirección Adjunta de Recursos Humanos de la A.E.A.T, con fecha 26 de febrero de 2008, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite con fecha 18 de marzo de 2008 dictamen evaluador en que el informa que, una vez examinadas las alegaciones presentadas por el recurrente, se han considerado irrelevantes, lo que, a su vez, motiva el acuerdo de no ser procedente acordar la jubilación por incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR