STSJ Comunidad Valenciana 2324/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2011
Número de resolución2324/2011

Proceso nº 8/2011

PROCESO NÚM. 8 de 2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a ocho de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 2324/2011

Habiendo visto los Ilmos. Srs. referenciados al margen los presentes autos sobre Conflicto Colectivo, instados por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT, contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS S.A. (VAERSA), CONFEDERACIÓ SINDICAL DE CCOO.- PV, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO.- CV). SINDICAT DE TREBALLADORES I GREVALLADORS DE LES ADMINISTRACIONS I SERVEIS PUBLICS (STAS-IV), SINDICATO INTERPROVINCIAL DE TRABAJADORES (SIT), Alonso y GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA), siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2011 tuvo entrada en este Tribunal, demanda presentada por la Federación de Servicios Públicos de UGT, sobre conflicto colectivo, contra Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. (VAERSA), Confederació Sindical de Comissions Obreres del Pais Valencià (CC.OO.-PV), Unión Sindical Obrera (USO.-PV), Sindicat de Treballadores y Treballadors de les Administracions i Serveis Public (STAS-IV), Sindicato Interprovincial de Trabajadores (SIT), Alonso y Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. En escrito presentado el 21-6-2011 VAERSA formuló reconvención.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para juicio el día cinco de los corrientes, en que tuvo lugar, compareciendo las partes de la siguiente forma: la demandante compareció representada por la Procuradora Dª Rosa Mª Correcher Pardo; y las demandadas como sigue: Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. representada por Dª Patricia y asistida por el Letrado D. Vicente Bru Parra; Confederación Sindical de Comisiones Obreras del Paìs Valencià representada y asistida por la Letrada Dª Gisela Fornes Ángeles; UNIÓN SINDICAL OBRERA representada y asistida por la Letrada Dª Adelaida Pérez Esteban; Sindicat de Treballadores i Treballadors de les Administracions i Serveis Públics (Stas-IV) representada y asistida por el Letrado D. Rafael Martínez Simón; Sindicato Interprovincial de Trabajadores representado por D. Tomás Manuel Gisbert Gil; D. Alonso compareció personalmente; Consellería de Medio Ambiente representada por D. Juan Carlos Bretones Gómez y el Ministerio Fiscal, quienes, en cuyo acto, alegaron lo que a su derecho convino, practicándose la prueba propuesta y admitida, elevando a definitivas sus conclusiones, en el que la actora solicitó la estimación de la demanda y que se desestime la reconvención; la demandada Vaersa solicita la desestimación de la demanda y que se estime la reconvención y las restantes demandadas y el Ministerio Fiscal, que se desestime la demanda, todo ello en la forma y términos que constan en el acta de juicio levantada al efecto por el Sr. Secretario.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Vaersa es una empresa pública, con capital social suscrito el 100% por la Generalitat Valenciana, que cumple servicios esenciales en materia de medio ambiente, agricultura y pesca, actividades complementarias, accesorias y auxiliares precisas para dicho objeto y, en concreto, prevención y conservación del patrimonio forestal frente al riesgo de incendios, mediante adjudicaciones de la Generalitat con cargo a sus asignaciones presupuestarias, estando obligada a realizar los trabajos que en dichas materias, aquélla y los organismos públicos dependientes de ella, le encomienden. Vaersa está adherida al II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Generalitat Valenciana. El art. 4 del Decreto Ley 2/2010 de 28 de Mayo de la Consellería de Medio Ambiente C.V. publicado en el D.O.C.V. 6278 de 31.5.2010, aquí por reproducido, aportado en la documental de Vaersa, se señala el Régimen Jurídico de esta Sociedad.

SEGUNDO

En fecha 26 de febrero de 2010 Vaersa y los representantes de los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa de aquélla, firman un Acuerdo de Empresa para la Estabilidad Laboral (publicado en el DOCV nº 6307 de 9-7-2010) del siguiente tenor: "1.- El colectivo del Plan de Prevención y Vigilancia de Incendios Forestales (PPIVF) se ajustará en la campaña 2.010/2011, a las medidas organizativas siguiente: a) Reestructuración de las unidades polivalentes, mediante la asignación de tres operarios a cada dos unidades.-Aquellos operarios que no sean asignados a las unidades polivalentes que van a seguir estando operativas, pasarán a realizar las funciones profesionales de correturnos.- b) Los operarios reprevención y vigilancia de incendios forestales de unidades móviles, trabajarán en la campaña de referencia 9 meses incluido el período correspondiente a vacaciones.- c) Los observatorios forestales que venían teniendo una cobertura de 24 h. diarias, durante todo el año, pasarán a tener la cobertura reducida determinada por el pool, o suma total de horas efectivas de trabajo a efectuar por los trabajadores fijos discontinuos que ya prestaban servicios en dichos observatorios cuando la cobertura era antes indicada de 24 horas por jornada y en cada día del año.- d) Las vacaciones del personal de prevención y vigilancia de incendios forestales se realizarán, de forma concentrada para todos los trabajadores concernidos en los meses de noviembre, diciembre y/o enero: Y ello con la finalidad de que la empresa no esté obligada a incurrir en costes laborales innecesarios por contratar trabajadores para hacer sustituciones en el período de vacaciones; y, así mismo, para propiciar el empleo más eficiente de los recursos y humanos de la empresa mediante la utilización de los mismos en aquellos períodos del año en los que su trabajo es más necesario.- 2.- Los criterios de preferencia en el empleo de los trabajadores de la empresa con mayor antigüedad en la misma, que inspiran la modulación puesta en práctica para los trabajadores de PPIVF, se aplicarán, así mismo, si es el caso, a los restantes colectivos laborales de VAERSA.- 3. Se ofrecerá a los trabajadores temporales, cuyos contratos se extingan, la posibilidad de trabajar en las vacantes que haya que cubrir en categorías profesionales equivalentes.- 4.-La vigencia de este pacto se extenderá por la duración de la situación de la contracción presupuestaria que determina la concertación de este acuerdo de empresa."

TERCERO

Fechado en Valencia a 21 de Febrero de 2011 por la representación de VAERSA, CCOOPV, STAS-IV y (en fecha 1-3-2011) D. Alonso como Delegado Independiente, se suscribe un "pacto" de empresa con los siguientes términos: "1.- El colectivo laboral de vigilancia móvil del Plan de...

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