STSJ Comunidad Valenciana 2121/2011, 5 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2121/2011 |
Fecha | 05 Julio 2011 |
2 Rec. Contra Sent.nº 569/11
Recurso contra Sentencia núm. 569 de 2011
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a cinco de julio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2121 de 2011
En el Recurso de Suplicación núm. 569/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-12-2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 1464/09, seguidos sobre VIUDEDAD, a instancia de Dª Victoria, asistido del Letrado Dª Candelaria Sanchez López, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha 20-12-2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Victoria contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al demandado de las peticiones formuladas en su contra.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Victoria, mayor de edad, cuyos datos personales obran en el expediente administrativo, contrato matrimonio con D. Marco Antonio en fecha 5.07.91, de cuya unión nació una hija. SEGUNDO.- En fecha 23.03.09 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicnate, sentencia en la que se declaró el separación de los cónyuges, y la aprobación del convenio regulador suscrito por éstos, en el que no se estipuló pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges, al disponer cada uno de ellos de sus propios medios económicos para subsistir, en los término que consta el mismo. TERCERO.- Con fecha
30.09.09 la demandante solicitó las prestaciones de viudedad, tras el fallecimiento de D. Marco Antonio el
1.06.09, dictándose resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7.10.09, denegatoria "por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social de mayo de 2007 y julio de 2008; así como por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.L. 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social".CUARTO .- Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14.12.09, en los términos que constan en la misma.QUINTO.- En caso de estimación de la pretensión, la base reguladora ascendería a 876,35 6 euros mensuales, y el porcentaje del 98,91% del 52%, y fecha de efectos económicos 30.06.09.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Recurre en suplicación la actora, la sentencia que ha denegado la pensión de viudedad.
El recurso contiene un único motivo, formulado con amparo en le letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción, por interpretación errónea del art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, al considerar que en aplicación del art. 3.1 del Código Civil que establece los criterios a seguir para la interpretación de las normas jurídicas, se debió conceder el derecho a percibir la pensión de Viudedad derivada del fallecimiento de quien estaba separada judicialmente, sin condicionarlo a la percepción de pensión compensatoria al momento del fallecimiento del causante.
Para decidir el recurso, deba partirse de los datos que arrojan los hechos probados, no impugnados, en los que aparece que la actora contrato matrimonio con D. Marco Antonio en fecha 5.07.91, de cuya unión nació una hija; que en fecha 23- 03-09 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, sentencia en la que se declaró el separación de los cónyuges, y la aprobación del convenio regulador suscrito por éstos, en el que no se estipuló pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges, al disponer cada uno de ellos de sus propios medios económicos para subsistir, en los término que consta el mismo; que con fecha 30.09.09 la demandante solicitó las prestaciones de viudedad, tras el fallecimiento de D. Marco Antonio el 1-06-09, dictándose resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7-10-09, denegatoria "por .....no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se
refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley...
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