STSJ Castilla-La Mancha 786/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución786/2011
Fecha07 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00786/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100716

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000691 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000466 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: FRATERNIDAD MUPRESPA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 691/2011

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ PRESIDENTE Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a siete de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 786/11

En el Recurso de Suplicación número 691/11, interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha veintiocho de febrero de 2011, en los autos número 466/10, sobre Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido por MANCHASOR SCL, INSS y D. Imanol .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Imanol contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa, y la empresa Manchasur S. C.L., condenando a la mercantil demandada al abono al trabajador de la cantidad de 1.225,43 euros por los conceptos indicados, y a Mutua Fraternidad Muprespa al anticipo de la prestación reseñada, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Imanol mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Caudete (Albacete) ha venido prestando sus servicios para la empresa Manchasur S. C.L. desde el 18 de noviembre de 2008, con la categoría profesional de oficial de primera, y salario de 1.633,94 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias. La empresa tiene concertado con Mutua Fraternidad Muprespa la cobertura de los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales.

SEGUNDO

El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 26 de mayo de 2009.

TERCERO

Reclama el actor en las presentes actuaciones el importe del subsidio de incapacidad temporal correspondiente a las mensualidades de enero de 2010, y del 1 al 17 de febrero de dicho año en la cuantía de 1897,44 euros.

CUARTO

El trabajador ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 2 de marzo de 2010, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 8 de febrero de 2010, y presentada reclamación previa el 4 de marzo de 2010.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEXTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 4 de junio de 2010.

SÉPTIMO

En las correspondientes liquidaciones mensuales de cuotas de la Seguridad Social la demandada, ha procedido a la práctica de la deducción de la cantidad que debió abonar al trabajador en concepto de subsidio de incapacidad temporal.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del art. 126 de la LGSS, en relación con el art. 94.4 de la LGSS de 1966, disposición final primera del Real Decreto 36/1978, de 16...

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