STSJ Castilla-La Mancha 446/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00446/2011

Recurso núm. 468 de 2006

Albacete

S E N T E N C I A Nº 446

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Ángel Pérez Yuste

  3. Miguel Ángel Narváez Bermejo

  4. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a ocho de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 468/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil VIÑEDOS BALMORAL S.L., representada por la Procuradora Sra. Zamora Martínez y dirigida por el Letrado D. José Plaza Blázquez, contra la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, siendo codemandados ENDESA COGENERACIÓN Y RENOVABLES, S.A., representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado D. Santiago Fernández Eguiluz, D. Jose Manuel y D. Anselmo

, representados por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigidos por los Letrados D. Juan José Lavilla Rubira y D. José Mª. Barrios Garrido, sobre DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil VIÑEDOS BALMORAL S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 2-5-2006 del Consejero de Industria y Tecnología de Castilla la Mancha por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 1-2-2006, de modificación de aprobación del Proyecto del Parque Eólico El Relumbrar y de declaración en concreto de utilidad pública de los viales de acceso, servicio, y entre aerogeneradores, líneas eléctricas subterráneas y plataformas de montaje. También recurre indirectamente el Decreto 58/1999 de 18 de mayo por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Castilla La Mancha, en cuanto aquéllas son consecuencia de la Disposición General.

Respecto de éste último alega :

-Contraviene la Ley Estatal 54/1997 del Sector Eléctrico (LSE ) y vulnera la libertad de empresa garantizada por el artículo 38 de la Constitución.

-No respeta la libre iniciativa empresarial para producir electricidad contemplada en los artículos 1,2,11,21 y 28 de la LSE.

-Establece un régimen de autorización innovador del básico establecido en la LSE, a través de los Planes y Parques sujetos a principios y requisitos no previstos en la Ley Estatal.

-Vulnera el contenido esencial y reserva material de ley establecido en cuanto a la libertad de empresa establecidos en la Constitución, privando de derechos e intereses patrimoniales legítimos sin base para ello.

-Los procedimientos de adjudicación de los Planes y Parques vulneran los derechos de defensa y de audiencia de los afectados.

Y en cuanto a las directamente impugnadas dice :

-La resolución de 1-2-2006 constituye una revisión ilegal de la dictada el 12-3-2003 por la que se aprobó por primera vez el Proyecto técnico; no se ha seguido el procedimiento de revisión de los actos administrativos.

-El Proyecto modificado aprobado no ha sido objeto de nueva Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). La EIA se hizo para el proyecto de 12-3-2003. Se hacía precisa una nueva que describiera todas las afecciones que se pusieron de manifiesto en la fase de Información Pública y que no obtuvieron respuesta alguna; el nuevo Proyecto aprobado suponía una reubicación de los aerogeneradores y mayor potencia, con afección directa a la aldea "El Moraleja" en base a la Rosa de los vientos.

-La resolución aprobada no respeta la propia Declaración de Impacto Ambiental, ya que dos de los veinte aerogeneradores están a menos de 1.000 metros de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA).

-No se hizo un verdadero trámite de información pública antes de aprobarse el Proyecto, pues a pesar de su apariencia formal, nada se dijo por la Administración a las alegaciones presentadas por la recurrente, y entre ellas la descrita en el punto anterior.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada y por el peticionario del Proyecto, ENDESA COGENERACIÓN Y RENOVABLES, S.A, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

ENDESA COGENERACIÓN Y RENOVABLES, S.A, planteó en su contestación la inadmisbilidad del recurso por falta de interés legítimo de la actora (art. 51.1 y 69 b) de la LJ), pues en el Proyecto aprobado no existe necesidad alguna de ocupar ningún terreno de la recurrente, y la proximidad del Parque en nada perjudica a sus fincas

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 7-7- 2010 a las 10,30 horas. Pero advirtiendo el Tribunal la existencia de personas a las que la sentencia dictada pudiera afectarles y no constando su emplazamiento, se acordó emplazarlos; compareció el Ayuntamiento de Alpera por un lado y D. Jose Manuel y D. Anselmo por otro, si bien únicamente estos últimos formularon contestación a la demanda y conclusiones, señalándose nuevamente para votación y fallo el 6-5-2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes del análisis de los múltiples motivos de impugnación formulados por VIÑEDOS BALMORAL S.L, resolvemos el obstáculo formal de inadmisibilidad por falta de interés legítimo planteado por la codemandada ENDESA COGENERACIÓN Y RENOVABLES, S.A.

El art. 19 Ley 29/1998 establece el interés o derecho legítimo como presupuesto de la legitimación para intervenir en el proceso contencioso administrativo, que se traduce en que con la impugnación del acto y su anulación la parte puede ver afectado un derecho o interés. A este respecto, es preciso recordar que, como tiene declarado el Tribunal Constitucional - entre otras, en las sentencias de la Sala Segunda de 3 de Julio de 1995 (RTC 1995\105 ) y 26 de Mayo de 1999 (RTC 1999\88)-, la legitimación en el proceso contenciosoadministrativo, regulada en el artículo 19 de la Ley de esta Jurisdicción (RCL 1998\1741 ), implica una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su anulación o mantenimiento produzcan automáticamente un efecto positivo -beneficio- o negativo- perjuicio-, que puede ser tanto actual como futuro, pero siempre cierto y efectivo. Y es por ello por lo que la legitimación se debe otorgar a quien el proceso le representa una utilidad en su esfera jurídica de derechos o intereses, bien sea de forma sustancial o inmediata o de modo indirecto o instrumental, en cuanto que en esta última hipótesis la observancia de la legalidad y el mantenimiento o anulación de la actuación administrativa impugnada le pueda proporcionar una ventaja o le pueda evitar un perjuicio. Ahora bien, aunque es cierto que a partir del artículo 24.1 de la Constitución (RCL 1978\2836 ; ; ApNDL 2875) el simple interés directo que se regulaba en el artículo 28.1.a) de la derogada Ley Jurisdiccional de 1956 (RCL 1956\1890 ; NDL 18435), ha quedado plenamente sustituido por el criterio más amplio del interés legítimo, incorporándose al ya citado artículo 19 de la vigente Ley Rituaria de 1998, no es menos cierto que este interés legítimo requiere no sólo la existencia de una relación material entre el sujeto recurrente y el objeto de la pretensión, que debe materializarse, según se ha visto, en una concreta y efectiva situación beneficiosa o perjudicial, sino que precisa también, como se ha puesto de relieve por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional - sentencia de la Sala Segunda de 16 de Noviembre de 1992 (RTC 1992|195)- y del Tribunal Supremo-sentencias de la Sala Tercera, Sección 2ª, de 7 de Octubre de 1992 (RJ 1992\8023 ), Sección 7ª, de 2 de Junio de 1995 (RJ 1995\5061 ), Sección 3ª, de 31 de Marzo de 1999 (RJ 1999\2834 ) y sección 7ª, de 13 de Julio de 1999 (RJ 1999\6957)-, de un interés en sentido propio, cualificado y específico, identificable con una ventaja o utilidad jurídica derivada de la reparación pretendida, pero no siendo suficiente, a tales efectos, ni el mero interés por la legalidad ni un simple internes frente supuestos y presuntos agravios potenciales o futuros. No puede, pues confundirse el interés directo y legítimo con el genérico e indeterminado interés por la legalidad, debiendo tener aquel interés una entidad sustantiva real y no meramente formal o abstracta.

En el caso que nos ocupa, amén de poderse entender incluida la reclamación de la mercantil actora en la acción pública que se reconoce en materia medioambiental (por todas las resoluciones, el ATS de 19-9-2008

, JUR 2008\320135) que derivaría directamente del artículo 45 de la Constitución, no podemos olvidar que la actora es propietaria afectada directamente por el Parque Eólico en cuanto propietaria de la parcela catastral NUM000 del Polígono NUM001, del término municipal de Alpera, en la que se constituye una servidumbre de paso subterráneo para la conducción eléctrica de 554,87 m2.

Y como tercer argumento que sustenta la legitimación de la actora, las instalaciones del Parque Eólico están colindantes con su propiedad, y esta situación puede implicar perjuicios visuales, por ruido, paisajísticos..., y la sociedad recurrente es evidente que tiene interés en que los daños que denuncia desaparezcan; todo ello sin perjuicio de que se acrediten debidamente; además, una posible nulidad de la resolución que aprueba el Proyecto modificado podría dar vida al Proyecto anterior, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Febrero de 2015
    • España
    • 24 d2 Fevereiro d2 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en fecha 8 de julio de 2.011 en el recurso contencioso-administrativo número 468/2.006 , sobre modificación de la aprobación del proyecto del parque eólico El Relumbrar y declaración de utilidad pública de los viales de acceso, de serv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR