STSJ Andalucía , 29 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2008:185
Número de Recurso586/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

R. C. A. n.º 586 de 2006

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 29 de febrero de 2008.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Jesús Ángel contra resolución de la Secretaría General de la Administración Pública, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución de la Secretaría General de la Administración Pública, confirmatoria de otra de la Dirección General de la Función Pública de 18.10.2005, que acordó el aplazamiento del cese en el puesto de trabajo que el actor ocupaba.

SEGUNDO

Se asienta la resolución combatida en lo dispuesto en el art. 48.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado ("Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior."). Mantiene el actor que la resolución es nula por extemporánea y por...

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