STSJ Castilla-La Mancha 442/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2011
Fecha04 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00442/2011

Recurso nº 241/08

GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 442

En Albacete, a cuatro de Julio de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 241/08 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Pablo, actuando en su propio nombre y derecho, contra la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de reclamación económica. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26 de Febrero de 2008, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 13 de Diciembre de 2007, del Jefe de la División de Personal, por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 30 de Junio de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se interpone el recurso por el actor, en su propio nombre y derecho dada su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de 13 de Diciembre de 2007, del Jefe de la División de Personal, por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de una serie de solicitudes -entre ellas la que había presentado el demandante en fecha 22 de Octubre de 2007-, para que le fuera reconocido el derecho a percibir en las pagas extraordinarias de diciembre y siguientes la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (general y singular).

Pretende el actor se dicte sentencia por la que, estimando su recurso, se declare contraria a Derecho la resolución impugnada y condenando a la Administración del Estado a que reconozca el derecho del actor "a percibir las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de Junio y Diciembre de 2007 incluyendo la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad" .

Arropa sus alegatos partiendo de la circunstancia de que, en las dos pagas extraordinarias de 2007, no fue incluido en su cálculo el montante correspondiente al componente singular del complemento específico, ex artículo 4.b del Real Decreto 950/05, de 29 de Julio ; en lo jurídico, invoca el artículo 103 de la Constitución y lo estipulado en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas sobre Medidas Retributivas y la Oferta de Empleo Público para los años 2007/2009, de fecha 25 de Septiembre de 2006 y, concretamente, en su apartado segundo, sobre compromiso de alcanzar, en un periodo de tres años, el objetivo de incluir en las pagas extraordinarias del 100 % del complemento específico, destinando a tal medida un porcentaje de masa del 3%, a repartir anualmente en un porcentaje del 1% anual durante los años 2007-2009, de forma que el objetivo se consiguiera en la paga extraordinaria correspondiente a Diciembre de 2009.

Se ha opuesto a las pretensiones de contrario el Abogado del Estado, con remisión a la fundamentación de la denegación recogida en el cuerpo de la resolución impugnada y destacando que, conforme al artículo 4.e) de la Ley 7/07 del Estatuto Básico del Empleado Público, a la Ley 42/06, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 y el ...

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