STSJ Aragón 400/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2011
Fecha11 Julio 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00400/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 1/09 B

S E N T E N C I A Nº 400 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a once de julio de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 1/09 B seguido entre la parte demandante IBERDROLA S.A. representado por la Procuradora Dª Mª José Álvarez de Toledo Marina y defendido por el Letrado D. José Giménez Cervantes, la parte demandada DELEGACION DEL GOBIER NO EN ARAGON representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandados D. Lorenzo representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendido por el Letrado D. Fernando Zamora Martínez y ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. representada por el Procurador D. Alberto Bozal Cortés y defendida por el Letrado D. Francisco Menéndez Gallego. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución de 15 de mayo de 2008, por la que se declara la obligación de Iberdrola de abonar a D. Lorenzo una indemnización sustitutoria de la reversión de los terrenos de los que era titular e impugnación de la Resolución de 5 de noviembre de 2008 por la que se desestima recurso de reposición.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 2 de enero de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por formulada demanda en el presente recurso contencioso administrativo y, tras la tramitación procesal oportuna, dicte sentencia por la que declare la nulidad de las resoluciones de la Delegación del Gobierno en Aragón, de 15 de mayo y 5 de noviembre de 2008."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con sus copias, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por la causa invocada y, en cualquier caso y subsidiariamente, se desestime el mismo en su integridad."

El Procurador de la parte codemandada D. Lorenzo, presentó escrito de contestación cuyo suplico es el siguiente: Que tenga por presentado este escrito, con sus copias y devolución del expediente administrativo, dignándose admitirlo y tener por evacuado el trámite concedido a esta parte para cumplimentar escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA en el presente procedimiento; y, en su día, previos los trámites legales pertinentes, se sirva dictar Sentencia por la cual inadmita el recurso interpuesto de contrario o, en cualquier caso, desestime íntegramente el mismo, con arreglo a las razones que han quedado expuestas a lo largo del presente escrito, confirmando el acto administrativo impugnado, por resultar conforme a derecho; todo ello con expresa imposición de costas a la actora."

Y posteriormente, el representante de la parte codemandada, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., presentó escrito de contestación cuyo suplico es del tenor literal siguiente:"que, teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma y por contestada por mi parte la demanda se siga el proceso por sus trámites hasta dictar sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora, previo recibimiento del pleito a prueba, imponiendo las costas del recurso a la parte actora."

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se admitió y practicó la prueba documental propuesta por el Procurador Sr. Giménez Navarro con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora, demandada y codemandadas, fijándose para votación y fallo el día 5 de julio de 2011.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la Resolución de 15 de mayo de 2008 del Delegado del Gobierno en Aragón por la que se declara la obligación de IBERDROLA de abonar a D. Lorenzo una indemnización sustitutoria de la reversión de los terrenos de los que era titular, y la Resolución de 5 de noviembre de 2008 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la primera.

SEGUNDO

Para centrar adecuadamente la cuestión aquí planteada debe partirse de los hechos, no discutidos, que en síntesis se indican a continuación.

En 1940 Hidroeléctrica Ibérica (hoy IBERDROLA) comunicó al Ministerio de Fomento la intención de construir un barrio para los obreros de la Central Eléctrica de Lafortunada.

Iniciadas a tal fin las oportunas actuaciones expropiatorias, se llegó a un acuerdo con Dª Estibaliz, propietaria de una finca rústica situada en dicha población. En fecha 20 de noviembre de 1940 se otorgó escritura pública de compraventa.

En fecha 8 de octubre de 1991 D. Lorenzo (hijo de la aludida) solicitó ante el Gobierno Civil su reversión, por entender que se había producido un cambio de uso. El Gobierno Civil de Huesca, por Resolución de 22 de marzo de 1995, desestimó la solicitud de reversión.

D. Lorenzo interpuso contra dicha Resolución recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por sentencia de esta Sala de 25 de febrero de 2003. Interpuesto recurso de casación, la Sala 3ª del TS estimó el recurso declarando el derecho del demandante a que se inicie el expediente de reversión y la obligación del Estado a iniciar de inmediato el correspondiente procedimiento de reversión de los terrenos .

Por providencia de esta Sala de 14 de febrero de 2005 se tuvo por promovido incidente de ejecución de la sentencia referida y se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la LRJCA, dar traslado a la Delegación del Gobierno como órgano encargado de ejecutar la sentencia.

El día 22 de febrero de 2006 se dictó nueva providencia requiriendo a la Delegación el Gobierno en Aragón para que en el plazo de diez días, informara a la Sala de los trámites llevados a cabo hasta el momento en ejecución de dicha sentencia.

Por auto de 1 de septiembre de 2006, la Sala, tras razonar que la sentencia del TS acordó el derecho del demandante a que se iniciase el expediente de reversión y la obligación de la Administración de iniciarlo, y habiéndose constatado que tal expediente se había iniciado y practicado diversas actuaciones a tal fin, acordó tener por ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2003 en sus propios términos . Recurrido dicho auto en súplica, fue confirmado.

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