SAP Pontevedra 178/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2011
Fecha14 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00178/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 51 2 2010 0004500

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000055 /2011CR

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000057 /2010

RECURRENTE: Jose Ignacio

Procurador/a: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Letrado/a: XOSE ANTON BARREIRO PEREIRA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 178

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ILMOS SRS Presidente: D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En PONTEVEDRA, a catorce de junio de 2011.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, en representación de Jose Ignacio, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000057 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado suplente Ilmo. Sr. LUIS CARLOS REY SANFIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de Diciembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a

D. Jose Ignacio, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (1.440 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, CUARENTA Y CINCO DIAS DE TRABAJAR EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DDE UN AÑO Y SEIS MESES, condenándole asimismo al abono de las costas del juicio."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "UNICO.- Sobre las 10:15 horas del día 6 de noviembre de 2.010, el acusado Jose Ignacio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables por esta causa, conducía el vehículo Renault 21, matrícula FU-....-UH, por las inmediaciones de la Plaza de la estación de Villagarcía de Arosa, y lo hacía con sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingesta de bebidas con contenido etílico. Interceptado por la Policía Nacional tras el aviso de un ciudadano, fue sometido por la Policía Local de Villagarcía a las pruebas de detección alcohólica arrojando un resultado de 0,88 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera, y de 0,80 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda, presentando como signos de afectación alcohólica ojos brillantes, olor a alcohol en el aliento, habla pastosa y deambular vacilante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Jose Ignacio interpone recurso de apelación contra la sentencia de 13 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, por la cual se condena al recurrente por un delito contra la seguridad vial.

Se alegan como motivos de impugnación lo siguientes: 1) en el recurrente concurriría la eximente de alcoholismo, circunstancia que no se habría acreditado por cuanto por el Juzgado de Instrucción y el Juzgado de lo Penal se habría denegado la práctica de la prueba pericial consistente en el examen médico forense solicitado a dichos efectos, prueba que, por otra parte, no se solicita en segunda instancia, 2) indebida aplicación de la agravante de reincidencia y del artículo 66 del Código Penal, por cuanto no se recogen adecuadamente las circunstancias personales del recurrente ni las determinantes de la gravedad del hecho que fundamentan la individualización de la pena.

SEGUNDO

En cuanto a la pretendida apreciación de una eximente con base en una presunta enfermedad de alcoholismo en el recurrente, parece razonable a la Sala la denegación de la prueba pericial solicitada a los efectos de comprobar dicho alcoholismo y la no apreciación de una eximente por alcoholismo.

En primer lugar, indica el apelante que debió haberse practicado el examen médico forense a los efectos de que pudiese comprobarse el alcoholismo del recurrente. Sin embargo, no es hasta el 30 de noviembre de 2010 (en la audiencia celebrada de acuerdo al artículo 798 de la Ley de...

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