SAP Madrid 286/2011, 14 de Junio de 2011

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2011:9083
Número de Recurso139/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución286/2011
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00286/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 139 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a catorce de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2054/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 139/2011, en los que aparece como parte apelante D. Florian

, representado por la procuradora Dña. ELENA PUIG TURÉGANO, y asistido por la letrada Dña. MARÍA PALOMA ABAD TEJERINA, y como apelado D. Edurne, representada por el procurador D. LUIS JOSÉ GARCÍA BERRENECHEA, y asistida por la letrada Dña. MARÍA BERNABÉ PORTOLES, sobre obligación de no hacer, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 28 de septiembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Puig Turégano, en nombre y representación de Florian, absolviéndolo a Edurne de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición al demandante del pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Florian, al que se opuso la

parte apelada D. Edurne, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Florian contra doña Edurne pretendía la condena de la demandada al desalojo de la plaza de garaje número NUM000 de la casa número NUM001 de la CALLE000

, con entrada por la casa número NUM002 de la CALLE001, de Madrid, con entrega de llaves y mandos de distancia, absteniéndose de perturbar en el futuro por ningún concepto la plena eficacia de la posesión y del dominio que ostenta el actor, bajo apercibimiento de lanzamiento, así como al pago mensual de 150 # desde la fecha de su ilegítima ocupación hasta su desalojo definitivo, con prorrateo por días para periodos inferiores. Todo ello relatando que el demandante es propietario, por herencia de sus padres, de la plaza de garaje descrita, así como que en fecha 15 de Septiembre de 2005 se dictó sentencia disolviendo el matrimonio de los litigantes, y atribuyendo a los hijos y a la esposa el uso de la vivienda familiar, sita en la casa número NUM002 de la CALLE001, vivienda que no tiene acceso directo, ni vinculación, con la plaza de garaje, que pertenece a otra finca registral diferente. Que en la sentencia de divorcio no se hizo atribución alguna del uso de la plaza de garaje. Que doña Edurne ha impedido al demandante el uso de dicha plaza de garaje, incluso tras haber sido requerida en repetidas ocasiones, la primera en Julio de 2006, para que la dejara libre a disposición del propietario. Que tampoco paga los gastos de comunidad. Que se aporta informe acreditativo de que el coste mensual de alquiler de una plaza de garaje de esas características en la misma zona asciende a 150 # mensuales, por lo que se reclama su abono por la demandada a partir del primer requerimiento antes citado hasta su desalojo definitivo.

La demandada se opuso a la pretensión, alegando que la parte actora se sirve de un procedimiento inadecuado a resolver la cuestión discutida, pues debió plantearlo como modificación de las medidas dictadas en la sentencia de divorcio, o bien como desahucio en precario. Asimismo opone falta de legitimación pasiva, porque quienes verdaderamente usan la plaza de garaje son los hijos del actor, menores de edad, que no han sido demandados, lo que a su vez implicaría la intervención del Ministerio Fiscal. Que el art. 439 L.E .c. proscribe la admisión a trámite de las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen después de transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de perturbación o despojo, y que en el presente caso han pasado años desde que la demandada ha adquirido el uso pacífico de la plaza de garaje. En cuanto al fondo de la cuestión, aduce que al haberse atribuido a los hijos comunes y a la esposa el uso de la vivienda familiar, debe entenderse atribuido igualmente el uso del garaje que constituye su anejo, pues de hecho siempre ha sido utilizada como anejo inseparable de la vivienda.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia declara probado que, aún cuando la plaza de garaje litigiosa tiene acceso independiente de la vivienda familiar sita al número NUM002 de la CALLE001

, se encuentra debajo de dicha finca y ha sido utilizada habitualmente por la familia, de forma que la esposa, que ocupa junto con los hijos la vivienda tras la sentencia de divorcio, hace uso de dicho estacionamiento. Que la sentencia de divorcio no contiene mención alguna al uso del garaje, omisión que pudo ser corregida mediante incidente de modificación de medidas, "no habiendo ello sucedido", y que no puede ser suplida por el Juzgado a quo aplicando criterios propios del Derecho de Familia, como lo es el interés más necesitado de protección. Que el demandante es propietario privativo de la plaza de garaje, por lo que tiene un derecho de uso de forma...

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