SAP Madrid 300/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2011
Fecha14 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00300/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7013753 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 866 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 65 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 7 de COLLADO VILLALBA

Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

PL

De: Armando GESTION Y ARQUITECTURA DE LA SIERRA, S.L.

Procurador: PALOMA MIANA ORTEGA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Sacramento

Procurador: MARIA GRANIZO PALOMEQUE

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a catorce de junio de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 65/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelada Dª Sacramento, y de otra, como apelada-demandada Gestión y Arquitectura de la Sierra S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Collado Villalba, en fecha 18 de junio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Sacramento contra GESTIÓN Y ARQUITECTURA DE LA SIERRA S.L. debo condenar y condeno a esta última a abonar a la primera 37.647,47 euros, interés legal y costas. Se acuerda el sobreseimiento del pleito respecto de Armando . Sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de abril de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Sacramento presentó demanda en la que ejercitó acción indemnizatoria de daños

y perjuicios por incumplimiento del contrato de compraventa contra GESTIÓN Y ARQUITECTURA DE LA SIERRA S.L; esta inicial demanda fue ampliada mediante escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de Collado Villalba el día 14 de junio de 2007, en el que tras exponer cuáles eran sus peticiones en relación al emplazamiento de la sociedad/vendedora y del administrador, suplicó en tercer lugar que se tuviera por "ampliada la demanda respecto de D. Armando con DNI... Administrador a la sazón de la mercantil demandada..."; ampliación que fue acordada por Auto de 28 de junio de 2007, folio 206, procediendo después la actora, folio 215, a completar el suplico de su demanda en el sentido de considerar se dice en él mismo "La responsabilidad principal de cuanto se solicita en la demanda de la mercantil demandada "GESTION Y ARQUITECTURA DE LA SIERRA S.L"/"La responsabilidad subsidiaria de la anterior del Administrador Único de la misma, en su caso, a partir y de conformidad con el devenir y resultado del propio proceso en caso de imposibilidad de la anterior, si resultar condenada", y esto mismo es recogido en el suplico del referido escrito -folio 216.

Una vez planteada por los demandados llamados al proceso la declinatoria por falta de competencia territorial que fue desestimada, contestó la sociedad e igualmente el codemandado Sr. Armando quien en primer lugar alegó la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda fundada en la falta de referencia al mismo y a su responsabilidad tanto en los hechos como fundamentos jurídicos, desconociendo qué acción era la que se ejercitaba contra él, y en todo caso que debía ser rechazada la demanda por los mismos motivos, solicitando

que se estimara la excepción y se sobreseyera el procedimiento y en su caso, subsidiariamente, que se desestimara la demanda íntegramente con imposición de costas por temeridad y mala fe.

En la Audiencia Previa tras ser oídas las partes sobre la excepción el Tribunal acordó que resolvería la misma en sentencia, lo que así hizo tras la celebración del Juicio en el que se practicaron las pruebas; resolviendo la Juez de instancia la procedencia de la acción indemnizatoria únicamente respecto de la sociedad demandada, a la que condenó a abonar a la actora la Sra. Sacramento la cantidad de 37.647,47 euros, más el interés legal y las costas; y acordó según lo razonado en el fundamento cuarto que no procedía "extender al administrador de la sociedad demandada tal como fue interesado por la demandante en su escrito de fecha 4 de septiembre de 2007", indicando que era improcedente pretender "incorporar al debate al Sr. Armando, si explicar ni justificar mínimamente cual es su implicación en el conflicto, ni cual es la acción que contra él se formula", añadiendo que ello "supone una clara vulneración del precepto citado que hace viable la excepción de defectos en el modo de proponer la demanda esgrimida por el precitado demandado en su escrito de contestación", acordando "el sobreseimiento del pleito de conformidad con el artículo 424 de la Ley de enjuiciamiento Civil" sin imponer las costas de su traída al proceso "al no apreciarse temeridad ni mala fe", fundamento quinto.

Y es este último pronunciamiento referido a las costas derivadas de la llamada al proceso del administrador que lo era de la sociedad vendedora lo que D. Armando apela alegando como motivo haberse infringido el artículo 394 de la Ley de enjuiciamiento Civil, motivo que ha de prosperar sin que sean razones para no resolver de conformidad con el criterio del vencimiento los argumentos de la demandada, porque la dificultad de emplazamiento de la sociedad vendedora y la necesidad de acudir al domicilio del que era su administrador, no implicaba ampliar la demanda del mismo, en ningún caso, y esto es lo que hizo, así resulta de la lectura de sus...

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