SAP Jaén 138/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2011
Número de resolución138/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. CUATRO DE LINARES

Juicio de Faltas núm.: 14/2010

Rollo de Apelación Penal núm. 28/2011

El Iltmo. Sr. D. Jesús María Passolas Morales, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 138/11

En la ciudad de Jaén a catorce de junio de dos mil once.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 14 de 2.010, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Linares, por la falta de Vejaciones, siendo denunciado Eduardo, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes Yolanda como apelante, y Eduardo y el Ministerio Fiscal como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 4 de Linares, se dictó en fecha 11 de enero de

2.011, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " En el mes de septiembre de 2009,

D. Eduardo introdujo un anuncio en una página web con los datos personales de Dña. Yolanda ofreciendo servicios sexuales a cambio de dinero. Tal anuncio provocó que Dña. Yolanda recibiera numerosas llamadas de contenido sexual en su teléfono particular. Tal situación se repitió en enero de 2010 afectando a la perjudicada moralmente llegando a sufrir crisis de ansiedad".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: " Se condena a D. Eduardo como responsable en concepto de autor de una falta de vejaciones a la pena de localización permanente de ocho días y a que indemnice a Dña. Yolanda en la cantidad de 600 euros.

Asimismo, se imponen al condenado las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por Yolanda, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por Eduardo y por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia. QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, el Sr. Letrado D. Juan Martínez Montoya, en nombre y representación de Dª. Yolanda, en sede a la única alegación de error en la cuantificación de la indemnización a favor de la víctima, minimizándola y haciéndola ridícula, solicitando que dicha cantidad debe ser la de 6.000 euros.

Por el Ministerio Fiscal, se interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida al ser ajustada a derecho.

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Josefa Ana Hernández López, actuando en nombre y representación de D. Eduardo, se impugna el Recurso, solicitando su desestimación y ratificación de la sentencia recurrida.

Al respecto y como se afirma en SAP Sevilla 17 de enero de 2.011, es doctrina jurisprudencial la que declara, la discrecional facultad del órgano sentenciador, que únicamente permite el control en el supuesto que se ponga en discusión las bases o diferentes conceptos en que se apoya la fijación de la cifra respectiva, o lo que es igual, en el supuesto de precisar si existe razón o causa bastante para indemnizar, pero no el alcance cuantitativo del concepto por el que se indemniza ( SSTS. 18-3-2004, 29-9-2003, 29-9-99, 24-5-99 ).

Es decir que la cantidad indemnizatoria únicamente será objeto de fiscalización en casación cuando:

  1. existe error en la valoración de las pruebas que hubieran determinado la fijación del "quantum" indemnizatorio, indemnizando conceptos no susceptibles de indemnización o por cuantía superior a la acreditada por la correspondiente prueba de parte;

  2. que se indemnice por cuantía superior a la solicitada por las partes, en virtud del principio acusatorio que rige nuestro Derecho Procesal Penal, y del principio de rogación y vinculación del órgano jurisdiccional a la petición de parte que rige en el ejercicio de acciones civiles, bien independientes, bien acumuladas a las penales correspondientes.

Ahora bien, la necesidad de motivar las resoluciones judiciales, artículo 120 de la Constitución Española, puesta de relieve por el Tribunal Constitucional respecto de la responsabilidad civil exdelicto ( SSTC. 78/86 de 13-6 y 11-2-97 ) y ( STS. 22-7-92, 19-12-93, 28-4-95, 12-5-2000 ) impone a los Jueces y Tribunales la exigencia de...

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