STSJ Comunidad de Madrid 697/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2011
Número de resolución697/2011

T.S.J.M.

Sala de lo C.A.

Sección Octava

RECURSO N° 367/10-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

llmos. Sres.:

Presidente,

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados,

Dª Carmen Rodríguez Rodrigo

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

SENTENCIA Nº-697

En la Villa de Madrid, a 29 de julio de 2011

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo N° 367/2010 interpuesto -en escrito presentado el día 25 de mayo de 2010- por el Procurador de los Tribunales, D. Luis Fernando Granado Bravo, en nombre y representación de la mercantil "AGROALIMENTARIA TORREMOCHA, S.L.", contra la Orden 983/2010 de 16 de Marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente a la Orden 3568/2009 de 21 de Octubre, de la misma Consejería mediante la que se acordó la modificación de la cantidad a subvencionar, así como el reintegro de 380.931.98 # en concepto de diferencia entre la cantidad inicialmente pagada y la finalmente reconocida, más 82.774.44 # en concepto de intereses de demora.

Ha ido parte demandada la Administración Autonómica de las Comunidad de Madrid, representada y defendida por el/a Letrado/a de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación y defensa de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Por Decreto de 4 de febrero de 2011, se tuvo por contestada la demanda y se fijó en 463.706,42 # la cuantía de éste pleito, y por Auto de la misma fecha, se acordó recibir el recurso a prueba. Evacuadas las conclusiones, se acordó que quedasen las actuaciones pendientes de señalamiento, fijándose para ello la audiencia del día 21 de junio de 2011, en que ha tenido lugar.

CUARTO

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la mejor comprensión d lo que se discute en la presente causa conviene tener presente los siguientes antecedentes:

Por Orden 4621/2005, de 28 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, le fue concedida a la mercantil aquí actora, al amparo de la Orden 2249/2005, de 28 de Abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios en la Comunidad de Madrid, una subvención de 527.855,60 # que, posteriormente, mediante Orden 1133/2007, de 26 de Abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, fue modificada en su importe quedando finalmente la subvención otorgada en 520.750,73 E.

El 4 de septiembre de 2008, y en ejecución del Plan Nacional de control FEOGA-GARANTÍA para el periodo 2007/2008, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, llevó a cabo un control financiero sobre las ayudas percibidas por la recurrente en el ejercicio 2007, con cargo a la línea FEOGA B-01-4060-007, "Programa 7", para el proyecto denominado "Creación de industria de transformación de productos agrarios". Y a la vista de que el beneficiario no justificó la totalidad de la inversión en los términos establecidos (artículo

37.1 de la Ley 38/2003 ) se entendió que concurría causa determinante de reintegro parcial de la subvención y se tramitó el oportuno expediente de reintegro que terminó con Orden 3568/2009, de 21 de octubre, mediante la que se dispuso el reintegro parcial de la subvención percibida.

Interpuesto recurso de reposición contra la citada Orden fue desestimado mediante Orden 983/2010 de 16 de Marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y frente a la que se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La actora en su demanda alegó, en síntesis, que ha quedado acreditado que la obra civil, instalaciones y maquinaria objeto de la subvención había finalizado correctamente con fecha de 30 de junio de 2006 y que la obra fue ejecutada conforme al proyecto y dentro de los plazos fijados por la Orden de concesión por lo que considera cumplido el fin de la subvención y realizada correctamente, en tiempo y forma, la inversión subvencionada conforme a las exigencias previstas en la Orden 4621/2005 de 28 de Julio y en el resto de normativa aplicable destacando que ha justificado en tiempo y forma, todos los gas tos subvencionables...

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