STSJ Galicia 790/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución790/2011
Fecha28 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00790/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4543/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

A Coruña, veintiocho de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo PO 4543/2007 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Concello de O Pino, representado por D. Ricardo y dirigido por D. Vidal contra desestimación presunta, por silencio administrativo, del requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso presentado en fecha 26 de julio del 2007, contra suspensión de la ejecución de la resolución dictada por la Dirección General de Patrimonio cultural de fecha 29 de marzo del 2007, por la que se autoriza el proyecto de urbanización del sector PP1 del PXMO de O Pino y contra la resolución dictada en fecha 13 de septiembre de 2007 por el Secretario General de la Consellería de Cultura por la que se ratifica la orden de suspensión dictada en fecha 19 de junio de 2007. Es parte como demandada la "Consellería de Cultura e Deporte", representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia. Es parte codemandada la Asociación de propietarios del suelo Sector PP1 de O Pino, representada por D. Juan Pedro y dirigida por D. Aquilino

. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la codemandada se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 21 de julio de 2011. CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto de impugnación lo siguiente: 1.-La desestimación presunta, por silencio administrativo del requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso contra suspensión de la ejecución de la resolución dictada por la Dirección General de Patrimonio cultural de fecha 29 de marzo del 2007, por la que se autoriza el proyecto de urbanización del sector PP1 del PXMO de O Pino y 2.-La resolución dictada en fecha 13 de septiembre de 2007 por el Secretario General de la Conselleria de Cultura por la que se ratifica la orden de suspensión dictada en fecha 19 de junio de 2007.

SEGUNDO

No cabe acoger la invocación formulada sobre caducidad de la impugnada medida de suspensión ya que siendo evidente que la alegación no afectaría a la resolución impugnada de 19 de junio de 2007,en este específico caso hay que significar que dicha alegación carece de respaldo normativo, sin que esto último resulte de lo establecido en los citados artículos 42.3, 44.2 y 92 de la L.P.A ., ya que la tardanza inferior a un mes en la resolución del recurso de alzada formulado por un tercero genera la consecuencia de abrir para el mismo sus posibilidades impugnatorias en via contencioso-administrativa, pero no provoca una automática desaparición o caducidad de la medida de suspensión en su día acordada, siendo de tener en cuenta al respecto las posibilidades derivables de lo establecido en el artículo 111.4 L.P.A., párrafo tercero .

Tampoco procede derivar efectos anulatorios de la circunstancia de la adopción de la medida originaria de suspensión, de 19 de junio de 2007 sin previa audiencia a la ahora recurrente, siendo de considerar al respecto la propia naturaleza y sentido que en principio corresponde a dicha medida y disponiendo dicha parte de la...

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