STSJ Galicia 303/2014, 3 de Abril de 2014
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:5737 |
Número de Recurso | 4543/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 303/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00303/2014
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4543/2007
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
A Coruña, tres de abril de dos mil catorce.
En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Concello de O Pino (A Coruña), representado por D. José Martín Guimaraens Martínez y dirigido por D. José
M. Roibas Vázquez, contra 1.-La desestimación presunta, por silencio administrativo del requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso contra suspensión de la ejecución de la resolución dictada por la Dirección General de Patrimonio cultural de fecha 29 de marzo del 2007, por la que se autoriza el proyecto de urbanización del sector PP1 del PXMO de O Pino y 2.-La resolución dictada en fecha 13 de septiembre de 2007 por el Secretario General de la Consellería de Cultura por la que se ratifica la orden de suspensión dictada en fecha 19 de junio de 2007. Es parte como demandada la Consellería de Cultura e Deporte, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta. Es parte como codemandada la Asociación de Propietarios del Suelo Sector PP1 del PGOM de O Pino, representada por D. Gabriel Arambillet Palacio y dirigida por D. Pedro González Boquete. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la codemandada se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
La sentencia dictada por esta Sala en fecha 28 de julio de 2011, fue recurrida en casación y el Tribunal Supremo dictó sentencia de fecha siete de enero de 2014, en la que se pronunció el siguiente Fallo: "Primero, ha lugar al recurso de casación que interpone la Junta de Galicia contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2011, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el...
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