STSJ Castilla y León 1850/2011, 29 de Julio de 2011

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:4303
Número de Recurso443/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1850/2011
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01850/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100822

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000443/2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Ángel

Representante: JOSE ANTONIO RAMOS MESONERO

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a veintinueve de julio de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1850

En el recurso contencioso-administrativo núm. 443/07 interpuesto por D. Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Rodríguez Álvarez y defendido por el Letrado D. José Antonio Ramos Mesonero, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 21 de agosto de 2006 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la Entidad Mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2007 el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Rodríguez Álvarez, en nombre y representación de D. Ángel, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 21 de agosto de 2006 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por los daños y perjuicios sufridos por el demandante.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 15 de mayo de 2007 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y se condene a la misma a indemnizar al demandantes en la suma de 110.146,09 # más los intereses legales a contar desde el día 21 agosto 2006.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 27 de junio de 2007 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

Mediante escrito de 16 de octubre de 2007 la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por resolución de fecha 25 de octubre de 2007 se fijó la cuantía del recurso en 110.146,09 #. Por auto de 18 de noviembre de 2008 se recibió el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 19 noviembre de 2009 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia 20 de julio de 2011 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 26 de julio de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 21 de agosto de 2006 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por los daños y perjuicios sufridos por el demandante, desestimada de forma expresa por Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 10 de febrero de 2009.

La parte actora alega, en síntesis, que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por la mala praxis en la intervención quirúrgica para reducción de la fractura del pilón tibial del demandante al colocar material de osteosíntesis en la articulación del tobillo que motivó las intervenciones quirúrgicas posteriores y la situación final del demandante así como la falta de consentimiento informado.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que no concurren las circunstancias que determinen la aparición de la responsabilidad de la Administración demandada, puesto que la intervención quirúrgica se realizó correctamente y la afectación de la articulación por qué el tornillo se produjo por el desplazamiento de la fractura siendo un riesgo de la intervención. No se produjo ningún retraso en la prestación de asistencia sanitaria demandante, quien voluntariamente acudió a la mutua de accidentes FREMAP para ser tratado.

Consta el consentimiento informado completo en el que se describen los riesgos de la intervención quirúrgica y que fue conocido y firmado por el paciente. Finalmente alega que no están justificadas las cantidades que reclama. La entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., se opone a la demanda alegando que el tratamiento dispensado en el Hospital de León fue conforme a la lex artis y que fue el demandante quien voluntariamente acudió a los servicios sanitarios de FREMAP. También alega que el consentimiento informado fue correcto y en él constaban todos los riesgos de la intervención. También alega el exceso de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - D. Ángel, nacido el 02-08-1964, acudió el día 28-09-2005 al Servicio de Urgencias del Hospital de León tras haber sufrido una caída accidental sobre el tobillo derecho. Se le diagnosticó fractura de pilón tibial derecho de la que fue intervenido quirúrgicamente el 04-10-2005 en el mismo Hospital de León practicándose, bajo control fluoroscópico, reducción y osteosíntesis de pilón tibial con tornillos canulados de pequeños fragmentos.

  2. - El día 06-10-2005 mediante control radiológico se aprecia una reducción aceptable y un tornillo intraarticular. Se coloca inmovilización curopédica decidiendo intervención quirúrgica para la retirada del tornillo antes de inicio de rehabilitación. El alta hospitalaria se produce el día 08-10-2005.

  3. - Se realiza revisión el día 19-10-2005 con resultado radiológico igual, con tornillo inferior intraarticular señalando que está pendiente para su extracción y se programa nueva consulta a las tres semanas. El mismo día 19-10-2005 el paciente acudió al centro asistencial ambulatorio de la mutua FREMAP en León al haberse considerado el accidente, accidente de trabajo.

  4. - La nueva revisión en el Hospital de León se realiza el día 09-11-2005 y en ella se aprecia desplazamiento de la fractura por lo que se pide preoperatorio urgente y se da volante de inclusión en lista de espera con carácter urgente. El paciente ingresa en el Hospital de León el día 16-11-2005 para estudio preoperatorio urgente constando la existencia de desplazamiento importante de la fractura. Se incluye al demandante en consulta preanestésica y entrega de documento de consentimiento informado y se produce el alta hospitalaria hasta la intervención quirúrgica quedando pendiente de avisar para la misma.

  5. - Simultáneamente, el paciente es remitido a los servicios médicos centrales del hospital de Majadahonda de FREMAP el día 01-12-2005 donde es retirada la escayola y se realiza estudio radiológico se plantea tratamiento quirúrgico y se realiza estudio preoperatorio. El día 15-12-2005 es intervenido, refracturándose y extrayendo los tornillos realizando nueva síntesis con tres tornillos de esponja de 6,5 canulados. Continuó el tratamiento quirúrgico, médico y rehabilitador en FREMAP.

TERCERO

Sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. En especial, en el ámbito de la Administración sanitaria.

Con carácter general es necesario tener en cuenta (por todas, STS de 15 de enero de 2008 ) que " la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 121 y 122 de la ...

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