STSJ Castilla y León 1887/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1887/2011
Fecha29 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01887/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102131

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001309/2007

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De D/ña. Cirilo Representante: RAUL DIEZ DE LA FUENTE

Contra - CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En la Ciudad de Valladolid a 29 de julio de 2011

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1887

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1309/07 interpuesto por D. Cirilo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Donís Ramón y defendido por el letrado del Sr. Díez de la Fuente, contra la resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 04.05.2007 que desestima el recurso de interposición interpuesto contra la resolución de 21.11.2006 que le sanciona con una multa por importe de 3.000#, como autor de una falta leve contra el Dominio Público Hidráulico así como requerirle para que proceda a gestionar correctamente sus residuos ganaderos de acuerdo con las previsiones del decreto 109/98 [expediente NUM000 ]; habiendo comparecido como parte demandada la mencionada confederación representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 27.07.2007.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10.12.2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 29.02.2008 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 20 de julio de 2011 en la que se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose al señalamiento para votación y fallo del recurso el día 26 de julio de 2011, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero que desestima el recurso de interposición interpuesto contra la resolución de 21.11.2006 que le sanciona con una multa por importe de 3.000#, como autor de una falta leve contra el Dominio Público Hidráulico así como requerirle para que proceda a gestionar correctamente sus residuos ganaderos de acuerdo con las previsiones del decreto 109/98 [expediente NUM000 ] consideró que el actor había realizado un vertido de lixiviados de estiércol el 28 octubre 2005, en el casco urbano de la localidad de Ceínos de Campos (Valladolid), que por escorrentía llegaban a un arroyo de pluviales y de allí al río Ahogaborricos. Rechazó la prescripción y la negación de los hechos que propuso el actor.

Por su parte, don Cirilo plantea la prescripción de la acción de la administración demandada para sancionar, la falta de acreditación de los hechos y la desproporción de la sanción.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Hechos probados.

Con fecha 28.10.2005 por el Oficial de Servicios Generales de la Demarcación Quinta del Distrito 22 se formuló denuncia contra don Cirilo por realizar un vertido de lixiviados de estiércol en el casco urbano de la localidad de Ceínos de Campos (Valladolid), que por escorrentía llegaban a un arroyo de pluviales y de allí al río Ahogaborricos.

El 16 febrero 2006 se dictó acuerdo de iniciación de expediente sancionador y nombramientos de instructor. La resolución sancionadora se dictó el 21 noviembre 2006.

TERCERO

Sobre la prescripción de la acción para sancionar.

Siendo cometidos los hechos el 28.10 2005, se inició el expediente sancionador por acuerdo de 16 febrero 2006, notificando al actor el pliego de cargos el 23.02.2006.

El artículo 327 del RDPH se remite a la Ley 30/1992, de RJAP y PAC para regular los plazos de prescripción. Esta norma, en su artículo 132.1 fija un plazo semestral para prescripción de las infracciones leves, como es el caso. Como quiera que los hechos se cometieron el 28.10.2005 y se notificó el inicio del expediente sancionador y pliego de cargos al actor el 23.02.2006, con claridad no ha transcurrido el plazo semestral. El plazo bimensual considerado por la defensa del actor no es tal, pues el citado artículo fue modificado, hace ya tiempo por el Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto, de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de determinados Procedimientos Administrativos en materia de aguas, costas y medio ambiente, siendo su redacción actual, vigente al tiempo de los hechos " 1. La acción para sancionar las infracciones previstas en este Reglamento...

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