STSJ Castilla y León , 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01114/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0403194

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001114 /2011 G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000548 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: María Consuelo

Abogado/a: DIONISIO LUIS MARTIN CASADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INEM

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm. 1114/11

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a veintinueve de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1114 de 2011, interpuesto por Dª. María Consuelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid de fecha 29 de Diciembre de 2010, autos nº 548/2010 dictada en virtud de demanda promovida por Dª María Consuelo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM-SPEE) sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-06-2010 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO.-La demandante, Doña. María Consuelo, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido percibiendo desde el 04.09.2006 el subsidio por desempleo para trabajadores desempleados mayores de 52 años. SEGUNDO.- En 2007 obtuvo unas ganancias patrimoniales derivadas de venta de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales de 10.114,81 # (891,26 # en junio, 1.062,34 # en octubre y el resto en diciembre). Parte de los indicados valores habían sido adquiridos el 21.08.1998, el 19.06.2011 y el 28.06.2005). TERCERO.- Suspendido el derecho al subsidio por desempleo por el INEM-SPEE el 13.04.2010 a partir de la información obtenida de la Agencia Tributaria, y requerida por el INEM- SPEE a través de escrito recibido el 02.05.2009 para presentar fotocopia de la declaración del IRPF de 2007, haciéndose constar que según los datos de la Agencia Tributaria estaba obligada a presentar tal declaración, la actora aportó tal declaración, presentada ante la entidad financiera colaboradora el 26.06.2009, en la que se reflejan unas rentas del capital mobiliario de 447,16 #, rentas imputadas de capital inmobiliario de 168,89 #, y unas ganancias patrimoniales de 10.114,81 #. TERCERO.- Tras presentar la declaración del IRPF relativa a 2007 en junio de 2009 ante el INEM-SPEE, junto con la Declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años, el 11.01.2010 el INEM- SPEE remitió comunicación escrita a la actora sobre percepción del subsidio para mayores de 52 años, el 11.01.2010 el INEM- SPEE remitió comunicación escrita a la actora sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo y propuesta de extinción del derecho a las mismas, "por no comunicar la baja en su percepción, al poseer rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, habiendo generado cobro indebido", con reintegro de la percepción indebida originada como consecuencia, que asciende a

6.662,71 #, por el período que va del 30.12.2007 al 30.04.2009. CUARTO.- Efectuadas alegaciones por la actora, se dictó Resolución el 0.03.2010 por la que se acordó extinguir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que venía percibiendo, desde el 30.12.2007, por no comunicar la baja en su percepción, al poseer rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, habiendo generado cobro indebido, declarando y requiriendo el reintegro de la extinción, que asciende a 6.662,71 #, por el período que va del 30.12.2007 al 30.04.2009 Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 15.07.2009 (las indicadas resoluciones, obrantes en el expediente administrativo, folios 48 y 49, y 46, se dan aquí por íntegramente reproducidas). QUINTO.- El salario mínimo interprofesional ascendió en 2007 a 570,60 #".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada . Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora deduce demanda para impugnación de Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 8 de marzo de 2.010 que acuerda la extinción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años con efectos de 30 de diciembre de 2007 así como para que reintegre la cantidad de 6.662,71 # percibida por dicho subsidio en el periodo de 30 de diciembre de 2007 a 30 de abril de 2009, demanda que en parte es acogida en el sentido de establecer como fecha de efectos de la extinción del subsidio el 8 de marzo de 2010, declarar indebido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR