SAP Valencia 497/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2011
Fecha28 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0000030

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 31/2011- C - Dimana del Juicio Ordinario Nº 288/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA

Apelante: Dª. Marí Jose .

Procurador.- D. ALONSO MORENO MARTINEZ.

Apelante: Dª. Elena, D. Mateo, D. Victoriano Y D. Alejandro .

Procurador.- Dª. SILVIA CLOQUELL MARTINEZ.

Apelado: D. Eduardo Y Dª. Rita .

Procurador.- D. ONOFRE MARMANEU LAGUIA.

SENTENCIA Nº 497/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a veintiocho de julio de dos mil once.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 288/2007, promovidos por Dª. Marí Jose contra Dª. Elena, D. Mateo, D. Victoriano Y D. Alejandro y contra D. Eduardo Y Dª. Rita sobre "acción reivindicatoria de dominio", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Dª. Marí Jose representada por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTINEZ y asistida del Letrado D. VICENTE MONSONIS DEVIS y por Dª. Elena, D. Mateo, D. Victoriano Y D. Alejandro, representados por la Procuradora Dª. SILVIA CLOQUELL MARTINEZ y asistidos de la Letrado Dª. MARIA ASUNCION MARTI FERRANDIZ contra D. Eduardo Y Dª. Rita, representados por el Procurador D. ONOFRE MARMANEU LAGUIA y asistidos del Letrado D. JOSE Mª RUBIO MONDEJAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA, en fecha 31-05-10 en el Juicio Ordinario - 288/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por Dª Marí Jose contra Dª Elena, D. Mateo, D. Victoriano y D. Alejandro, y contra Dª Rita y D. Eduardo . En este procedimiento cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de Dª. Marí Jose y de Dª. Elena, D. Mateo, D. Victoriano Y D. Alejandro

, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por la representación de D. Eduardo Y Dª. Rita . Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 29-junio-11.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda instada para que se declarase la nulidad parcial de la escritura de herencia de 29 de noviembre de 1996, declarándose la nulidad de la adjudicación que se hicieron los demandados del solar sito en la CALLE000 numero NUM000 de Moncada y a que se declare la propiedad del actor sobre el mismo y ello en base al titulo de propiedad que ostenta aquel frente a los demandados. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se desestimó la demanda se formuló recurso de apelación por:

a.- La representación de la parte actora que realizó una serie de alegaciones bajo los siguientes epígrafes: identidad de la finca; posible usucapión por la demandada; nulidad del titulo de la demandada por tratarse de un supuesto de venta de cosa ajena; auque el titulo del tercero protegido por el artículo 34 del

L.H ., fuera nulo no debería desestimarse la demanda; disconforme con que esta parte no pueda pedir la nulidad del escritura de partición de la herencia; son nulos los títulos de propiedad de los causantes de los codemandados; de la consecuencia de haber accedido la demanda al Registro de la Propiedad por el articulo 205 de la Ley Hipotecaria ; disconformidad con algunas afirmaciones de la Sentencia.

b.- La representación de la parte demandada doña Elena, don Mateo, don Victoriano y don Alejandro

, en cuanto sostenían su disconformidad en cuanto a la no imposición de costas a la actora, al valorar que las costas del presente procedimiento deben ser impuestas a la actora en base al perjuicio económico ocasionado a los demandados.

c.- La representación de la parte demandada don Eduardo y doña Rita, impugnaron esa Sentencia al estar disconformes con la no imposición de costas a la actora, porque infringe lo establecido en el artículo 394.1 del LEC .

SEGUNDO

En la alegación tercera como motivo del recurso bajo el epígrafe de "identidad de la finca" ha alegado el recurrente en síntesis que: la referencia catastral es la misma en ambas fincas, la calle y el número de policía de la CALLE000 n° NUM000 de Moncada) es el mismo en ambas fincas urbanas, tratándose de un edificio en cuyo portal consta dicho n° NUM000, la superficie de ambas fincas, en los diferentes títulos, de la actora y de los demandados, es la misma, el Impuesto de Bienes Inmuebles es pagado, a veces por la actora y a veces por las demandadas, es el mismo, y, en definitiva lo único que cambian en ambas fincas son los linderos; pero ello tiene una explicación lógica ya que las fincas están descritas en fechas diferentes y los linderos cambian con el tiempo: obsérvese que el lindero fijo (frente, calle de su situación, no ha cambiado nunca), en cualquier caso conviene recalcar aquí que la identidad de la finca no fue nunca, discutida por los demandados Elena e hijos, ni en el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecada ni en la presente litis porque en el correlativo hecho sexto de la contestación de la demanda no se combate ni la identificación ni la identidad de la finca, con lo que con relación a los mismos, es un hecho probado, no combatido, máxime teniendo en cuenta que la identificación e identidad de la finca no fue fijado como hecho controvertido en la Audiencia Previa, y sólo en conclusiones se descuelgan diciendo que aunque la referencia catastral sea la misma, no es la misma finca, aunque sin argumentar mas dicha alegación extemporánea.

TERCERO

Planteada por el recurrente la cuestión referida a la identidad de la finca, no puede obviarse que la jurisprudencia ha mantenido que la prosperabilidad de la reivindicatoria requiere la perfecta identificación de la cosa objeto de la misma, es decir, que no se susciten dudas racionales sobre ella ( ss. del T.S. de 30 de enero de 1995 y 12 de julio de 20006), debiéndose limitarse su cabida y ubicación, acreditando que la finca reclamada coincide en la realidad con aquélla a la que se refieren los títulos, demostrando, que el solar físicamente identificado es el mismo a que se refieren los títulos regístrales y certificados catastrales ( s. del T.S. de 23 de octubre de 1998 ). Para ello y sobre la identidad de las fincas debe estarse a que:

  1. ) En la demanda la finca es descrita como: "solar situado en Moncada, CALLE000 numero NUM000 que mide una superficie de 139 metros cuadrados y cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: frente calle de su situación: derecha entrando Onesimo ; izquierda resto de finca; fondo con Luis Alberto . La finca descrita es parte que se segrega de la inscrita bajo el numero NUM001, folio NUM002, libro NUM003 de Moncada, tomo NUM004, inscripción 3ª, la cual no aparece gravada"; esta descripción consta en el registro de la Propiedad de Moncada al tomo NUM005, libro NUM006, finca numero NUM007, (folios 62 a 64).

  2. ) En la contestación a la demanda formulada por la representación de doña Elena y otros, la finca que en su día vendieron a doña Rita y a don Eduardo es descrita en la escritura de venta de 28 de febrero de 2006 (folios 148 a 156), como: solar en Moncada Valencia, CALLE000, NUM000, ocupa una superficie de 140 metros cuadrados, según titulo en el Registro 110 metros cuadrados; linda: frente calle de su situación; derecha entrando Evelio ; izquierda Alicia y fondo, Patricio .", (finca registral numero NUM008 ), la cual procede de la compra que el 21 de marzo de 1989 efectuó don Alejandro y doña Elena a don Alejandro y sus diez hijos de la citada finca, quien a su vez la había adquirido por compra el 6 de febrero de 1978 ( folios 222 a 228), de doña Alicia .

  3. ) En la contestación a la demanda formulada por la representación de doña Rita y a don Eduardo

, la finca de su propiedad inscrita al Registro de la Propiedad de Moncada con el numero NUM008 (folios 284 a 288) es descrita como solar en Moncada - Valencia, CALLE000, NUM000, ocupa una superficie de 140 metros cuadrados, según titulo en el Registro 110 metros cuadrados; linda: frente calle de su situación; derecha entrando Evelio ; izquierda Alicia y fondo, Patricio ".

Partiendo de estas descripciones el Juez a quo atendiendo a la historia de las trasmisiones de ambas fincas llegó a la conclusión de que se tratan catastralmente de dos fincas distintas. Y en este sentido la Sala coincide con la conclusión del Juez a quo, por cuanto la finca propiedad de la actora procede de la herencia de su tía doña Graciela, (manifestación de herencia de 24 de mayo de 1989, recogida por fotocopia los folios 22 a 29) y en la que es descrita como "solar en Moncada, partida de Santa Bárbara, mide 626 metros, 32 decímetros cuadrados; y linda: frente CALLE000 ; derecha entrando, la de Onesimo, y Luis Alberto ; izquierda otra finca sita en el termino de Moncada, partida de Santa Bárbara, de superficie 622 metros y 26 decímetros cuadrados, fondo las de Jose Carlos y herederos de Benigno .", (finca registral numero NUM001 ), en esta descripción no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huelva 20/2013, 31 de Enero de 2013
    • España
    • 31 Enero 2013
    ...ser rebatida y modificada en el procedimiento judicial que corresponda, en este sentido podemos citar como muestra la SAP de Valencia (Secc. 11ª) de 28 de julio de 2011 cuando mantiene que "...los principios de legitimación registral y fe pública de los artículos. 32 y 38 L.H ., no incluyen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR