SAP Pontevedra 434/2011, 27 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 434/2011 |
Fecha | 27 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00434/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)368/11
Asunto: VERBAL 391/10
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE CALDAS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PEREZ BENITEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 434
En Pontevedra a, veintisiete de julio de 2011.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de, procedentes del Juzgado, a los que ha correspondido el Rollo núm. 368/2001, en los que aparece como parte apelante-demandados: D. Lucio Y Dª Encarnacion representados por el procurador D. ANTONIODANIEL RIVAS GANDASEGUI y asistido por el Letrado D. ADONIS ALCALDE VICENTE, y como parte apelados-demandantes: Dª. Sacramento,Dª. Claudia, D. Luis Andrés, D. Bruno, Dª. Paloma, Dª Encarna, Dª. Sandra Y Dª. Dulce, representado por el Procurador Dª. ROSARIO CASTRO CABEZAS, y asistido por el Letrado Dª. CRISTINA RAMA BALSEIRO, sobre VERBAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Caldas, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"ACOLLO INTEGRAMENTE a demanda presentada pola procuadora dos tribunais Dª Lucía Latorre Búa, en nome e representación de Dª Sacramento, Dª Dulce, Dª Claudia, Dª Paloma, Dª. Encarna, Dª Sandra, D. Luis Andrés, D. Bruno e D. Luis Enrique, contra D. Lucio e a súa dona, Dª Encarnacion, ADMITO a acción de recobra-la posesión promovida polos actores e CONDE NO ós demandados a repoñer ós demandantes na posesión do camiño obxecto deste procedemento, volvendo as cousas ó estado no que se atopaban antes da construcción do muro de peche, con remoción e retirada da parte do mesmo que impida e afecte ó paso empregado polos actores e de tódolos demáis obstáculos que impidan ou dificulten o citado paso."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Lucio y esposa se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 22 de julio de 2011 para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
El presente recurso de apelación combate el pronunciamiento estimatorio de la acción sumaria de protección posesoria intentada por los demandantes, que lograron en primera instancia la protección de la posesión del paso que atravesaba la finca de los demandados, obstaculizado por la colocación de un muro de piedra.
La sentencia de primera instancia, tras recordar los elementos necesarios para el éxito de la protección interdictal de la posesión, consideró probado el hecho de la posesión del paso por parte de los actores, -afirmación que alcanza a través del análisis de las declaraciones de los testigos-, y rechazó los argumentos de la defensa, relativos a la existencia de un paso meramente tolerado.
El recurso de apelación deducido por la representación demandada se estructura en tres apartados. En el primero se hace relación, en forma sucinta, de los requisitos para el éxito de la acción puesta en juego en la demanda. El segundo trae cita de la sentencia de la sección tercera de este mismo órgano provincial, recaída en el rollo de apelación registrado bajo el número 28/2004, que a su vez recogía la doctrina de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 20 de octubre de 1976 sobre la ausencia de protección del acto posesorio meramente tolerado. Finalmente, -y este constituye el núcleo de la argumentación del recurrente-, en su tercer apartado el escrito de interposición del recurso de apelación reitera que el paso permitido a los actores no sólo era tolerado, sino que también era clandestino, pues se usaba esporádicamente, cuando los vecinos no eran vistos por los dueños y argumenta que el informe pericial elaborado por el perito Sr. Fausto muestra la inexistencia del paso, que tampoco aparece mencionado en ninguno de los títulos de propiedad esgrimidos por los demandantes. Finalmente el recurrente resta credibilidad a los testigos, a quienes adjetiva de "muy mayores" y de poco conocedores del lugar litigioso.
La parte demandante solicita la confirmación de la sentencia de primer grado, insistiendo en la concurrencia de los requisitos para el éxito de la acción.
Al imputarse, de forma siquiera indirecta, a la sentencia recurrida de haber errado en el proceso de valoración de la prueba, debe recordarse que, -como viene sosteniendo este órgano jurisdiccional-, es el juez de primera instancia quien se encuentra en una posición de privilegio para valorar la prueba, pues ante él se desarrolla el plenario y en su seno la totalidad de la actividad probatoria, -a salvo de la que resulte admitida en segunda instancia-, lo que permite limitar el juicio de hecho en grado de apelación al análisis de la corrección...
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