SAP Murcia 151/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2011
Fecha27 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00151/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0309686

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000453 /2009

RECURRENTE: Alejandra

Procurador/a: ISIDORO GALVEZ MANTECA

Letrado/a: MARIA DOLORES UREÑA GIRON

RECURRIDO/A: Alejandro

Procurador/a: MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT

Letrado/a: LUIS MARIA DE AYALA SANCHEZ

SENTENCIA NÚM. 151/11

ILMOS. SRS.

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

PRESIDENTE

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNANDEZ

Dª. Mª CARMEN PLANA ARNALDOS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a 27 de julio dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de violencia doméstica y de género se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número uno de los de Murcia, bajo el núm. 453/2009, y antes en el Juzgado de Violencia sobre la mujer número dos de Murcia como Diligencias Previas núm. 571/2008 contra Alejandro, representado por el Procurador RAFAEL TOVAR GELABERT y defendido por el Letrado LUIS DE AYALA SANCHEZ, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal, así como el acusado que lo hace como apelado. Es ponente la Sra. Magistrado suplente Dª. Mª CARMEN PLANA ARNALDOS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 28 de junio de 2010, sentando como hechos probados los siguientes: "Que el día 12-8-2008 Alejandro discutió- en la puerta del Bar Duna de Zeneta- por motivos no determinados con su esposa pareja sentimental Alejandra a la que golpeó- tirandole del bolso para tirarla al suelo causándole lesiones leves que curaron con la primera asistencia facultativa, no reclamándose nada por la perjudicada.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alejandro como autor criminalmente responsable de una Falta de LESIONES ya definida, a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, y prohibición de acercamiento o comunicación con Alejandra, durante SEIS MESES, y la imposición de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Alejandra interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, adhiriendose al recurso el Ministerio Fiscal e impugnando el mismo la representación procesal de Alejandro . Teniéndose por interpuesto el recurso, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 25/2011. Por providencia de 23 de junio de 2011 se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el 20 de julio siguiente, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que ha existido tanto un error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de instancia, como infracción de normas del ordenamiento jurídico, en concreto los artículos 153.1 del Código penal, así como los artículos 9, 24 y 25 de la Constitución.

La alegación de error en la apreciación de la prueba se basa en sostener que no es cierto, tal como se establece en la sentencia recurrida, que no consten los motivos por los que se...

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