SAP Madrid 599/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2011
Fecha29 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00599/2011

ROLLO: 452/2010

JUZGADO DE PRIMERA INTANCIA Nº 10 DE MADRID

AUTOS: 2142/2008 ORDINARIO

APELANTE: D. Ignacio

PROCURADORA: DÑA. FUENCISLA GOZALO SANMILLAN

APELADO: DÑA. Salome

PROCURADORA: DÑA. LAURA LOZANO MONTALVO

APELADO: CLINICA DENTAL GENERAL RICARDOS S.L.

PROCURADORA: DÑA. BLANCA RUIZ MINGUITO

PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ LUIS DIAZ ROLDAN

S E N T E N C I A Nº 599 DE 2011

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En la ciudad de MADRID a de 29 de Julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 2142/2008, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm. 452/2010, en los que aparece como parte apelante D. Ignacio, representado por la procuradora Dña. FUENCISLA GOZALO SANMILLAN; y como apelados Dña. Salome, representada por la procuradora Dña. LAURA LOZANO MONTALVO, y la mercantil CLINICA DENTAL GENERAL RICARDOS S.L., representada por la procuradora Dña. BLANCA RUIZ MINGUITO. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DIAZ ROLDAN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de febrero de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gonzalo Sanmillán, en nombre y representación de Ignacio contra Salome y Clínica General Ricardos S.L. absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra, con condena a la parte demandante en las costas del procedimiento ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, D. Ignacio, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de junio de 2011, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Ignacio se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, que desestima la demanda formulada.

En primer lugar, alega el recurrente que la resolución combatida incurre en un error en la valoración de la prueba practicada, pues la propia doctora demandada reconoce que el apelante acudió ya con molestias a la consulta a la semana siguiente de realizarse la extracción, siendo incierto que dicha sintomatología no se apreciara hasta el día 18 de julio de 2007, concluyendo en la existencia de una parestesia del nervio dentario inferior izquierdo y el nervio lingual, lo que sustenta en el informe pericial aportado por dicha parte, realiza diversas consideraciones acerca de la pruebas que sustentan la presencia de las secuelas referidas. En segundo lugar opone la inexistencia de consentimiento informado.

Finalmente solicita la revocación de la resolución recurrida y la estimación de la demanda rectora del procedimiento, con la condena de los demandados a las pretensiones en ella contenidas.

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA PRACTICADA. EXISTENCIA DE LA SECUELA DE PARESTESIA. INFORMES PERICIALES CONTRADICTORIOS.

Alegado por la parte apelante la existencia de error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso ( S. 31/mar/98 ); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos más fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unida a autos.

En un examen de las pruebas practicadas en el juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) En fecha 16 de abril de 2007, el hoy recurrente acudió a la Clínica General Ricardos S.L. para someterse a un tratamiento quirúrgico de reconstrucción de piezas dentales, consistente en la extracción de los cuatro terceros morales o muelas del juicio, que se encontraban en mala posición, así como la exodancia de unos restos radiculares que tenía en la boca, limpieza de encías y rehabilitación de la oclusión, tratamiento que no pudo ser terminado, faltando la colocación de las coronas que debían ir sobre los implantes.

Realizándose por la Doctora, Dña. Salome, la exodoncia simple de la pieza dental 36 y la exodoncia de la pieza dental 38.

En fecha 14 de abril de 2007, el paciente acudió a la consulta para la retirada de los puntos, manifestando la existencia de molestias, de las que se quejó durante el resto del tratamiento. En fecha 16 de junio de 2007, se colocan implantes en la 36 y 47.

Por dicho tratamiento el paciente abonó la suma de 4.500 #.

2) El Informe pericial aportado con la demanda, obrante a los folios 39 a 43 de los autos, elaborado en fecha 27 de febrero de 2008, por el Médico especialista en Estomatología, D. Jesús María, ratificado en el acto del juicio, pone de manifiesto los siguientes datos de interés:

- En la realización de su informe el perito realizó una exploración física de la cara, así como una exploración radiológica del paciente.

- La extracción quirúrgica del tercer molar inferior izquierdo causó una neuropatía con afectación sensitiva deficitaria del territorio de inervación de los nervios dentarios inferior y lingual izquierdos, que se tradujo en una parestesia de la zona de la cara y boca, es decir, una parestesia de una zona limitada, por arriba en el borde infraorbitario y pómulo.

- La parestesia se produjo porque no se tomaron las precauciones necesarias antes de acometer la cirugía al paciente, o bien los medios de diagnóstico utilizados fueron insuficientes o mal interpretados.

- Posteriormente, a la intervención tampoco se supo diagnosticar los síntomas que el paciente refería y no se instituyó un tratamiento correcto, ni le aconsejaron medidas profilácticas correctas oportunas, ni se le dio un pronóstico de su lesión.

- El pronóstico que realiza a la fecha de emisión del informe, queda muy limitado a la eventual mejoría por la lenta regeneración de los nervios afectados o de la ocasional reinervación restitutiva de la zona afectada por nervios vecinos. En el acto del juicio señaló que la parestesia en un gran número de casos puede remitir con el paso del tiempo; meses, pero otro número importante no se cura, indicando que desconocía cómo se encontraba en la actualidad el paciente, ignorando como ha sido su evolución. A preguntas de la Juzgadora matizó que al examinarle apreció la existencia de una parestesia, señalando al respecto que no diagnosticó una secuela permanente, siendo el pronóstico malo. En cuanto al tratamiento considera que debió efectuarse al constatar que tenía molestias, tratamiento que muy probablemente hubiera disminuido la secuela.

3) El Informe pericial aportado por la demandada Dña. Salome, emitido el Médico especialista en estomatología, D. Serafin, obrante a los folios 123 a 137 de los autos, ratificado en el acto del juicio, puso de manifiesto los siguientes datos de interés:

- Las pruebas radiológicas efectuadas al paciente (ortopantomografía), realizadas antes de la extracción del molar 36 son suficientes para su correcta planificación y ejecución.

- No puede existir lesión del nervio lingual, su situación anatómica es alejada del nervio inferior y su afectación simultánea es prácticamente imposible, por otra parte de haberse producido implicaría una destrucción ósea que se debería apreciar en la radiografía.

- La sintomatología que presenta el paciente no se corresponde con una lesión quirúrgica del nervio dentario inferior. La lesión del tronco de este nervio provocaría básicamente una disminución de la sensibilidad en la zona labial y mentoniana de ese lado.

- En el acto del juicio el perito manifestó que para realizar el informe no examinó el paciente, sino que lo llevó a cabo mediante el estudio de diversos informe (en su dictamen en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 64/2018, 2 de Marzo de 2018
    • España
    • 2 Marzo 2018
    ...del contrato de obra y no de servicios. Las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 12ª, de 8 de julio de 2008 y 29 de julio de 2011 y Sección 8ª de 21 de enero de 2013 y de las Audiencias de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 3ª, de 14 de noviembre de 2008, Córdoba, Secció......
  • SAP Granada 416/2019, 20 de Septiembre de 2019
    • España
    • 20 Septiembre 2019
    ...que le había reconocido con anterioridad. Las sentencias de esta Audiencia Provincial de Madrid, sección 12ª, de 8 de julio de 2008 y 29 de julio de 2011, y sección 8ª, de 21 de enero de 2013, y de las Audiencias de Las Palmas de Gran Canaria, sección 3ª, de 14 de noviembre de 2008, Córdoba......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR