SAP Madrid 382/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2011
Fecha29 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00382/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 251 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintinueve de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 679/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 251/2010, en los que aparece como parte apelante D. Eulogio, representado por el procurador D. ANTONIO MARTÍN FERNÁNDEZ, y asistido por el letrado D. JOSÉ FÉLIX RUIZ CÁMARA, y como apelado D. Fermín, representado por el procurador D. ÁLVARO IGNACIO GARCÍA GÓMEZ, y asistido por el letrado D. SERGIO HIDALGO ALONSO, y compareciendo como perito D. Geronimo

, sobre acción declarativa de dominio, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 15 de enero de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr Martín Fernández, en nombre y representación de Dº Eulogio, contra Dº Fermín, representado por el Procurador Sr García Gómez, debo absolverle de todas las peticiones deducidas en la demanda; con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Eulogio, al que se opuso la parte apelada D. Fermín, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 15 de febrero de 2011, a las 10,15 horas, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Eulogio contra don Fermín pretendía la declaración judicial de que el demandante es propietario de 20.155 participaciones, representativas del cincuenta por ciento del capital social, de la mercantil Bernusa 21, S.L., condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y, en su condición de administrador único de dicha entidad, a inscribir la titularidad de aquellas participaciones en el Libro registro de socios. Todo ello relatando que Bernusa 21, S.L. fue constituida en el año 2002, concurriendo como única suscriptora del capital social la hija del demandante, doña Cristina

, pero concebida aquella entidad como un vehículo fiduciario para que don Eulogio, que figuraba con anotaciones negativas en determinados registros bancarios, pudiera a través de esa sociedad operar con las entidades financieras, hasta que don Eulogio decidió acometer determinados negocios junto con don Fermín, a cuyo efecto éste adquirió el cincuenta por ciento del capital social de Bernusa 21, S.L. mediante escritura de 23 de Marzo de 2003. Que posteriormente, se simuló una segunda venta de participaciones a favor de don Fermín mediante escritura pública de 18 de Febrero de 2004, a un valor nominal de 1.550 #, a pesar de que el activo de Bernusa 21, S.L. a finales de ese año ascendía a más de 2.000.000 #, y sus fondos propios eran de 430.000 #. Esta segunda transmisión de participaciones constituye una mera apariencia, convirtiéndose don Fermín en titular fiduciario de esa segunda mitad del capital social, y ello por la razón de que las entidades financieras exigieron que nadie relacionado con el demandante, ni siquiera su hija doña Cristina, apareciese como titular del capital social. Simultáneamente, se revocó el apoderamiento otorgado por Bernusa 21, S.L. a favor de don Eulogio, a pesar de lo cual éste asumió conjuntamente con el demandado la gestión y administración de la sociedad, y así resulta del documento acompañado con el número 7, fechado en Noviembre de 2007, en el que consta de puño y letra del demandado que Bernusa 21, S.L., de hecho, está participada por mitad por el actor, quien participaría en todas las retribuciones y reintegros económicos. Como signos de la simulación negocial se apunta que el actor utilizaba dos vehículos de alta gama sufragados por la empresa, o que ha operado con las cuentas bancarias de la compañía, o asumía la condición de socio por mitad frente a los terceros, e igualmente ha realizado sucesivas contribuciones para la liquidez de la sociedad mediante ingresos en efectivo en cuentas bancarias, o abonó determinadas facturas debidas por la sociedad. Pese a todo ello, don Fermín ha incumplido los pactos celebrados con el demandante, privado a éste de los beneficios que le corresponden, y sin avenirse a las reclamaciones judiciales recibidas.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras exponer la naturaleza y características del negocio fiduciario, analiza cada una las circunstancias expuestas en la demandada para justificar que la venta de participaciones de 18 de Febrero de 2004 fue un negocio fiduciario, y en primer lugar la circunstancia de que el precio pagado fuera desproporcionadamente bajo en relación con el capital social y fondos propios de Bernusa 21, S.L., hecho del que sin embargo no se obtiene conclusión alguna porque no resulta probada esa desproporción. En segundo lugar, se dice en la demanda que don Eulogio actuó como socio y administrador de Bernusa 21, S.L. después de la venta simulada (a partir de Marzo de 2004), extremo que tampoco consta probado, sino que fue don Fermín quien adquirió activos inmobiliarios y obtuvo financiación a partir de esa fecha, garantizando personalmente junto con su esposa todas las operaciones de financiación. Que resulta irrelevante que don Eulogio aportase a Bernusa 21, S.L. 124.386'83 #, incluyendo el pago de facturas, lo que únicamente le otorgaría un derecho de reclamación. En cuanto a las transferencias entre Bernusa 21, S.L. y Vaitaka Inmobiliaria, sociedad de la que es apoderado don Eulogio y socia y administradora única su hija doña Cristina, explica que hay transferencias de la primera a la segunda por 2.733.830'72 #, de los que 755.953'76 # lo son sin factura que lo soporte, lo que hace parecer razonable que las cantidades pagadas por don Eulogio a Bernusa 21, S.L. lo fueran por créditos de ésta frente a Vaitaka Inmobiliaria. De todo ello no resulta que el demandante actuara como socio de Bernusa 21, S.L., sino como asesor, tal como consta en las facturas que se le abonan por servicios prestados, y explicaría que utilizara vehículos de la empresa o que negociara operaciones inmobiliarias. El hecho de que doña Cristina fuera administradora de Vaitaka Inmobiliaria, con objeto social similar a Bernusa 21, S.L., y que por tanto supuestamente habría de solicitar financiación y mantener relaciones con entidades bancarias, desvirtúa la afirmación de que el negocio fiduciario de 18 de Febrero de 2004 se celebrara para eliminar de Bernusa 21, S.L. a cualquier familiar de don Eulogio . En cuanto al documento número 7 de la demanda, que además carece de firma, debe reputarse simple borrador en el curso de unas negociaciones, pues a finales de 2007 surgieron desavenencias entre las partes por las disposiciones realizadas por don Eulogio que provocaron que don Fermín prescindiera de sus servicios. Por todo lo cual se desestima la demanda.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Eulogio, reiterando en primer lugar que el precio de las participaciones transmitidas en 18 de Febrero de 2004 resultó desproporcionadamente bajo en relación al patrimonio de Bernusa 21, S.L. Explica el apelante que don Fermín adquirió el capital de Bernusa 21, S.L. mediante dos compraventas, y que la segunda de ellas fue simulada, y no refleja la verdadera voluntad de las partes, como lo evidencia la falta absoluta de correspondencia y proporción entre el precio pagado (10 # por participación) y el precio real de las participaciones. Que ese elevado valor real de las participaciones deriva de la adquisición de dos inmuebles en el año 2003, en operaciones no contabilizadas, sin que esa ausencia de contabilización fuera imputable a doña Cristina (que cesó antes del momento de formularse las cuentas del ejercicio de 2003), sino a don Fermín . Asimismo, ha quedado probado que se produjo un supuesto aumento de capital contra créditos del demandado, que luego se han revelado inexistentes. Que la adquisición de aquellos inmuebles permitió a Bernusa 21, S.L., obtener recursos por importe de más de 2.000.000 #.

En respuesta a las alegaciones del apelante (valorando en lo sucesivo la prueba practicada tanto en la primera como en la segunda instancia), ha quedado efectivamente probado que durante el año 2003 Bernusa 21, S.L. incorporó a su patrimonio dos inmuebles:

  1. - El día 14 de Marzo de 2003, mediante escritura pública de cesión adquiere un solar, al término de Vallecas, calle Uceda 43, hoy 53, mediante contraprestación de construir y entregar una vivienda al cedente, valorándose la transmisión en 120.202'42 #.

    El valor de tasación calculado un año y medio después, a Agosto de 2004, asciende a 492.000 #.

    Considerando las posibles plusvalías que genera esa adquisición, por tratarse de un activo generador de ingresos al haberse proyectado sobre el terreno una promoción de viviendas, calcula el perito judicial...

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