SAP La Rioja 253/2011, 27 de Julio de 2011

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2011:441
Número de Recurso32/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2011
Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00253/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100032

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001334 /2008

RECURRENTE : CONSTRUCCIONES Y OBRAS MIERA S.L.

Procurador/a : MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Segismundo

Procurador/a : PAULA CID MONREAL

Letrado/a : PILAR CID MONREAL

S E N T E N C I A Nº 253 DE 2011

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a veintisiete de julio de dos mil once VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1334 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 0000032/2010, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES Y OBRAS MIERA S.L., representada por la procuradora Dª MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, y como apelado D. Segismundo representado por la procuradora Dª PAULA CID MONREAL, y asistido por la letrado Dª PILAR CID MONREAL, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Septiembre de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en cuyo fallo se recogía: " Que con estimación sustancial de la demanda interpuesta por Segismundo frente a CONSTRUCCIONES Y OBRAS MIERA S.L., debe condenarse a esta a la realización de la reparación de los vicios y defectos existentes en la vivienda del Sr. Segismundo, en la forma establecida en el informe pericial del Sr. Lucas, o subsidiariamente al abono de la suma de 18.491,77 euros como indemnización por los daños y perjuicios causados, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo abono, y con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de "Construcciones y Obras Miera S.L.", se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de Mayo de 2011, si bien por motivos de organización de trabajo en este Tribunal, finalmente se deliberó el día 21 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Segismundo presentó demanda de juicio ordinario frente a "Construcciones y Obras Miera S.L.", en reclamación de la reparación de los vicios y defectos existentes en la vivienda de su propiedad, sita en Berceo, CALLE000 nº NUM000, que se relacionan en el informe pericial acompañado a la demanda, y subsidiariamente se condene a la demanda al pago de 21035,96 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, equivalente al valor del coste de las obras que habría que realizar para dejar la vivienda en las condiciones pactadas, alegando que encargó a la demanda la reforma de la vivienda, abonándole 23570,36 euros, y que por la deficiente ejecución de los trabajos, dicha vivienda presenta los vicios y defectos por los que reclama. La parte demandada opone a la demanda que la promotora no contrató ningún técnico para redactar proyecto ni para dirigir las obras, no interviniendo arquitecto ni aparejador, limitándose la constructora a la ejecución de las obras para las que fue contratada.

La sentencia estima sustancialmente la demanda y condena a la demandada a ejecutar las obras de reparación de los vicios existentes n la vivienda de la actora, conforme al informe pericial del arquitecto Don Lucas, o subsidiariamente le indemnice a la actora en la suma de 18491,77 euros.

SEGUNDO

La actora ejercita en su demanda no solo la acción de responsabilidad contractual, sino acumulada a ésta la acción del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, como expresamente indica en la demanda, acciones compatibles entre sí y aplicables conforme al relato de hechos de la demanda, siendo doctrina constante, uniforme, y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1993, 27 de junio de 1994, 21 de marzo y 24 de septiembre de 1996, 19 de mayo y 8 de junio de 1998, 27 de enero de 1999, y 2 de octubre de 2000 ), la que admite la compatibilidad de la acción por ruina funcional del artículo 1591 del Código Civil, con las de cumplimiento o resolución del contrato del artículo 1124 del Código Civil, o de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del artículo 1101 del Código Civil, de tal modo que el perjudicado legitimado puede optar por la acción que considere más conveniente a sus intereses, pues en ningún precepto legal se exige plantear una con carácter preferente a otra.

No discutido el encargo por parte del actor a la constructora demanda de los trabajos de reforma de la planta bajocubierta de la vivienda de aquel en la localidad de Berceo, conforme al presupuesto de ejecución que se acompaña a la demanda, de fecha 1 de Marzo de 2002, y acreditados con el informe pericial emitido por el arquitecto don Lucas, ratificado en el acto del juicio, las patologías en la edificación como consecuencia de las obras ejecutadas por la demandada "Construcciones y Obras Miera S.L.", así como los trabajos necesarios de reparación; la apelante, "Construcciones y Obras Miera S.L.", alega como motivos del recurso de apelación que es obligación de la promotora contratar a los técnicos que realicen el proyecto y dirijan la obra, que la obra se ejecutó conforme a la licencia concedida por el Ayuntamiento, y al presupuesto, en el que no se contemplan obras de refuerzo estructural, y que como no se habían encargado no se ejecutaron, no pudiendo ser condenada la demandada a ejecutar obras que no fueron inicialmente contratadas, pues ello supondría un enriquecimiento injusto para el promotor.

Los razonamientos de la apelante no se comparten por esta Sala, que por el contrario estima adecuados los contenidos en la sentencia de instancia. En prueba de interrogatorio el señor Segismundo afirma que encargó a "Construcciones y Obras Miera S.L.", una obra consistente en elevar la mitad de la planta bajocubierta y dejar la otra mitad como terraza, y que el contratista le dijo que él tenía que pedir la licencia de obras en el Ayuntamiento y de lo demás se encargaban los constructores. No consta que el señor Segismundo dirigiera supervisara o tomara decisiones técnicas en la obra. El representante de la constructora, Octavio

, afirma que forma parte de una empresa familiar, tres, hermanos, que se dedican a la construcción, con más de treinta años de experiencia, que el señor Segismundo que quería hacer obras habitación y terraza en bajocubierta, que valoraron los trabajos que el señor Segismundo les pidió ejecutar, que él sabe cómo hacer el trabajo que le pide el cliente, el cliente le dijo que le hiciera la obra y él le dijo que sí...

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