SAP A Coruña 393/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2011
Número de resolución393/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00393/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 211/2010-SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR. Presidente.

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a once de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de P. Ordinario Nº 71/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de CARBALLO, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 211/2010, en los que aparece como parte APELANTE/DTE:_-DÑA. Noemi -, con D.N.I. Nº NUM000, y domicilio en c/Avda. DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 Coruña, representada por el Procurador Sr/a. ESTÉVEZ DOAMO y bajo la dirección del Letrado Sr/a. ESTÉVEZ DOAMO; y como APELADOS/DDOS: -DÑA. Susana -, con D.N.I. Nº NUM003, DÑA. María Angeles, con D.N.I. Nº NUM004 y D. Justo, con D.N.I. Nº NUM005, representados por el Procurador Sr./a GONZÁLEZ GONZÁLEZ y bajo la dirección del Letrado Sr./a BLANCO REGUEIRO; y como APELADOS/DDOS ( NO PERSONADOS): DÑA. Angelica, con D.N.I. Nº NUM006 y D. Modesto (fallecido y sustituido procesalmente por su esposa e hijo, ya personadas y partes), sobre Complemento de división de la herencia.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECENDETES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Noemi, representada por el Sr. González Carrera, contra Dª Susana, Dª María Angeles, D. Justo y Dª Angelica, representados por la Sra. Vázquez Borrazás, y DECLARO el derecho de la actora al complemento de la partición practicada respecto a la herencia de D. Victorino, en relación con los siguientes bienes:

-Vehículo Simca, modelo 1.200 LS, con matrícula Y-....-Y, con fecha de matriculación a 10.10.77.

-Un carro. -Un arado de madera.

-Dos vacas.

-Un ternero.

-Un cerdo.

Ello sin imposición de costas a una u otra parte".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dña. Noemi, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/ la Procurador/a Sr./a Estévez Doamo.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/

  1. Estévez Doamo, en nombre y representación de D./ña. Noemi, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a González González, en nombre y representación de D./ña. Susana, Dª María Angeles y D. Justo, en calidad de apelados. Se tiene por parte a Dª Angelica y a D. Modesto (fallecido y sustituido procesalmente por su esposa e hijo, ya personados y partes). Habiéndose solicitado la práctica de prueba por Auto de fecha 2-11-10 se deniega el recibimiento a prueba y quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por escrito de fecha 11-11-10 y por el Procurador Sr. Estévez Doamo se formula recurso de reposición contra el Auto de fecha 2-11-10. Por la Procuradora Sra. González González se presenta escrito impugnando el recurso de reposición formulado. Por Auto de fecha 29-11-10 se desestima el recurso de reposición. Por providencia de fecha 4 de Mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el día 5 de Julio de 2011.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la parcial estimación de las pretensiones deducidas en la demanda, sin hacer expresa condena en costas, se alza la parte demandante por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada, por lo que solicita sea estimado el recurso y Revocada la sentencia apelada a fin de que se estimen en su totalidad las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la demandada; a lo que se opone esta última solicitando su...

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