SAP Burgos 354/2011, 29 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 354/2011 |
Fecha | 29 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00354/2011
S E N T E N C I A Nº 354
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO/A: DOÑA MAR JIMENO BULNES
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
En el Rollo de Apelación nº 492 de 2010, dimanante de Juicio Verbal nº 804 de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2010, siendo parte, como demandados-apelantes COHEREDEROS DE DOÑA Marí Trini : DON Jose Francisco, DON Juan Pedro, DON Apolonio Y DOÑA Clemencia ; y de otra, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE ARANDA DE DUERO, representada en este Tribunal por el Procurador D. marcos Maria Arnaiz de Ugarte y defendida por el Letrado D. David Pomar Requejo; y de otra, como demandados-apelados DON Norberto, Y DOÑA María del Pilar, representados en este Tribunal por el Procurador D. José Maria Manero de Pereda y defendidos por el Letrado D. Juan M. García Gallardo Gil Fournier.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Aranda de Duero, representada por el Procurador D. Marcos Maria Arnaiz de Ugarte, contra D. Norberto y los Herederos de Doña Marí Trini (D. Jose Francisco, D. Juan Pedro, D. Apolonio, Doña María del Pilar y Doña Clemencia ), representados por el Procurador D. José Enrique Arnaiz de Ugarte, y en consecuencia: 1.- Condeno a Norberto y los Herederos de Doña Marí Trini (D. Jose Francisco, D. Juan Pedro, D. Apolonio, Doña María del Pilar y Doña Clemencia ), a pagar solidariamente a la comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Aranda de Duero la cantidad de 920,73 euros (NOVECIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA Y CÉNTIMOS) con los intereses legales de dicha cantidad desde el día 8 de junio de 2009, en que fue interpuesta la Petición Inicial de Procedimiento Monitorio origen de este pleito.- 2.- condeno asimismo solidariamente a Norberto y los Herederos de Doña Marí Trini
(D. Jose Francisco, D. Juan Pedro, D. Apolonio, Doña María del Pilar y Doña Clemencia ) al pago de las costas procesales originadas en el presente pleito.
Notificada dicha resolución a las partes, por Herederos de Doña Marí Trini : D. Jose Francisco, D. Juan Pedro, D. Apolonio y Doña Clemencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 5 de Julio de 2011 para su examen.
En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación ejercita la parte demandante, la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Aranda de Duero una acción de reclamación de cantidad contra la demandada, D. Norberto y los herederos de Dª Marí Trini, por cuantía de 920,73 # más las restantes cuotas que se puedan devengar durante el proceso así como los gastos acaecidos por reclamación, costas e intereses de mora procesal en virtud de impago de cuotas de comunidad. La sentencia recaída en la primera instancia estimó en su totalidad la demanda en su día presentada condenando a la parte demandada a proceder al pago de la cuantía reclamada con expresa imposición de las costas procesales causadas en la instancia. Contra dicha resolución recurre en apelación la misma parte demandada, con la pretensión de que sea revocada la sentencia de instancia y declare su absolución respecto de los pedimentos contenidos en la demanda ejercitada; a ello se opone la parte demandante mediante el ejercicio de oposición al presente recurso de apelación.
En el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma alega la parte demandada, D. Norberto y otros, en primer lugar, error en la valoración de la prueba por parte la sentencia de instancia, por cuanto no ha resultado acreditado la aprobación de las cuotas ahora reclamadas en la correspondiente Junta General de Propietarios, cuya prueba corresponde a la actora; en segundo lugar, la no necesidad de impugnar el acuerdo de Junta General de propietarios de fecha de 25 de febrero de 2009 entendiendo que su impugnación tiene aquí lugar en ejercicio de la presente acción judicial además de que el mismo tampoco resulta aprobatorio de las cuota extraordinarias ahora reclamadas a la parte demandada sino en todo caso la aprobación sólo tiene lugar precisamente respecto de la interposición de la presente demanda; en tercer y último lugar,...
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SAP Madrid 109/2014, 25 de Marzo de 2014
...SSAAPP de Madrid, Secc. 11.ª, 109/2008, de 8 de abril [ROJ: SAP M 3325/2008 ; RA 229/2007]; de Burgos, 354/2011, de 29 de julio [ROJ: SAP BU 720/2011 ; RA 492/2010]; también, -aunque obiter dictum- las recientes SSAP de Madrid, Secc. 21.ª, 145/2013, de 21 de marzo [ROJ: SAP M 5514/2013; RA ......