SAP Burgos 349/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2011
Fecha29 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00349/2011

S E N T E N C I A Nº 349

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERÁNDEZ

DON FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ

SIENDO PONENTE: DON FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación nº 69 de 2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 2.001 de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de Julio de 2010, siendo parte, como demandada-apelante CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño; y de otra, como demandantes-apelados D. Bernardo Y DOÑA Sonia, representados en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado D. Carlos Soto Mirones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de contrato de afianzamiento; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. César Gutiérrez Moliner; en nombre y representación de los Sres. D. Bernardo y Doña Sonia ; contra la entidad "Caja de Ahorros Munici9pal de Burgos", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Doña Mercedes Manero Barriuso. Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cuantía de 54.233,21 # de principal reclamado. Con más el 6% de interés legal: de 28.295,65 # desde el 31-8-06; y del resto según docs. 3 a 24 demanda inclusive consistentes en cuotas mensuales de 1.178,98 # a partir de las fechas que obran de su abono. Haciendo a la demandada expresa imposición de costas procesales causadas a la actora en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 21 de Julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Asiste la razón a la parte apelante en el argumento de que la problemática técnico-jurídica de los avales es "compleja" y también es fundado el estudio doctrinal realizado en la alegación segunda del recurso de apelación sobre los distintos tipos de avales y garantías: simples, solidarias, independientes, a primer requerimiento o avales de la Ley 57/1968 ; ahora bien, estas consideraciones no constituyen en sí mismas un motivo de impugnación a los efectos del art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por el contrario, el núcleo de la materia objeto de impugnación se establece en las alegaciones siguientes del escrito, donde se expone el criterio de la parte apelante para recurrir la sentencia, que no es otro sino entender que no existe un aval otorgado al amparo de la Ley 57/1968 ni se han cumplido las formalidades legalmente requeridas para vincular a la Caja de Ahorros Municipal de Burgos.

SEGUNDO

Niega, de partida, el recurrente la existencia de aval alguno otorgado al amparo de la Ley 57/68, afirmando que simplemente hay un contrato de afianzamiento de línea de aval.

Sin embargo, el propio tenor literal del documento indica lo contrario. Aunque es cierto que lleva por denominación "Contrato de afianzamiento de línea de aval", justo debajo señala "Entregas a cuenta por compra de vivienda" e inmediatamente después se lee "Ley 57/1968, de 27 de julio ".

A continuación, las partes contratantes -Caja de Ahorros Municipal de Burgos como avalista y Promociones Manzanal 2000 S. L. como avalado- manifiestan: "Que el avalado es propietario de dos parcelas situadas en el Bº de la Iglesia de Entrambasguas (Cantabria), para construcción de 70 viviendas unifamiliares, de acuerdo con el proyecto redactado por el arquitecto D. Leandro, con terminación y entrega a los compradores prevista para septiembre 2008.

Con el fin de que la propiedad pueda recibir entregas anticipadas a cuenta del precio de las viviendas por parte de los futuros compradores de las mismas, y para que los derechos de éstos queden debidamente garantizados, y en cumplimento de lo dispuesto por Decreto de 3 de enero de 1963, Ley 57/1968, de 27 de julio, modificada por Ley 38/1999, de 5 de noviembre y demás legislación concordante, la Caja, vista la solicitud formulada por el avalado, acordó conceder el aval solicitado y al objeto de regular las relaciones entre la Caja y el avalado, se formaliza el presente contrato con arreglo a las cláusulas que se dirán".

Según el art. 1281.1...

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