SAP Burgos 237/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha27 Julio 2011
Número de resolución237/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 37/10.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 33/09.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 978/07.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2. VILLARCAYO.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM.00237/2011

En Burgos, a veintisiete de Julio de dos mil once.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villarcayo, seguida por un delito contra el medio ambiente y dos delitos de lesiones contra Bartolomé, con DNI. núm. NUM000, nacido el 17 de Noviembre de 1.977, hijo de Francisco y de Matilde, natural y vecino de la localidad de Villanueva de Mena (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE000

, núm. NUM001, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado en los autos por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Juan María Arrimadas Saavedra, y por un delito de prevaricación administrativa por omisión contra Erasmo, con DNI. núm. NUM002, nacido el 20 de Noviembre de 1.956, hijo de Francisco y de Juana, natural de Bilbao y vecino de Villasana de Mena (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE000

, núm. NUM003, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no fue privado en ningún momento, representado en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Javier Gómez Iborra, en la que es parte la acusación pública, la acusación particular ostentada por Jaime y María Rosario, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Domínguez Cuesta y asistidos del Letrado Dña. Lourdes Manrique Martínez, y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado núm. 33/09 (Diligencias Previas núm. 978/07) del Juzgado

de Instrucción núm. 2 de Villarcayo están acusados Bartolomé y Erasmo, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 37/10, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éstos el 21, 22 y 24 de Junio de 2.011.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra el medio ambiente, previsto y penado en el artículo 325.1 del Código Penal, y dos delitos de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.1 del mismo texto legal, dirigiendo acusación contra Bartolomé, como autor responsable en grado de consumación, y solicitando, al no apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de tres años de Prisión, Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Multa de veinticuatro meses, con una cuota diaria de diez euros (10,- #.) y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, inhabilitación Especial para la realización de cualquier tipo de actividad de restauración por un periodo de dos años y costas procesales por el delito contra el medio ambiente; y de dos años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y cotas procesales por cada uno de los dos delitos de lesiones.

En todo caso se solicita la clausura del Bar "El Límite", sito en la calle Del Medio, núm. 8, de Villasana de Mena.

Asimismo Bartolomé deberá indemnizar por lesiones a Jaime en la cantidad de 30.000,- euros, más gastos farmacéuticos que se acrediten, y a María Rosario en la cantidad de 30.000,- euros.

También consideró los hechos constitutivos de un delito contra los recursos naturales y medio ambiente, previsto y penado en el artículo 329 del Código Penal, dirigiendo acusación contra Erasmo, como autor responsable en grado de consumación, solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de un año de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Inhabilitación Especial para el desempeño de empleo o cargo público por tiempo de nueve años, y costas procesales.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite de calificación definitiva, consideró los hechos como constitutivos de un delito contra le medio ambiente, previsto y penado en el artículo 325.1, en relación con el artículo 326, a), b) y c), todos del Código Penal ; dos delitos de lesiones psíquicas graves, previstos y penados en los artículos 147.1 y 148.1 del mismo texto legal; y dos delitos continuados de coacciones graves, previstos y penados en el artículo 172.1 del Código Penal, dirigiendo acusación contra Bartolomé, como autor responsable en grado de consumación, y solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de las siguientes penas. A) tres años y seis meses de Prisión y Multa de veinticuatro meses, con una cuota diaria de diez euros (10,- #.) por el delito contra el medio ambiente; B) dos años y un día de Prisión por cada uno de los delitos de lesiones psíquicas graves; y C) veintidós meses de Multa, con una cuota diaria de diez euros (10,- #.) por cada uno de los dos delitos de coacciones graves continuadas.

En todo caso, además, la Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas e Inhabilitación Especial para el desempeño de todo cargo o empleo público por el tiempo de condena. Asimismo se solicita la clausura definitiva del establecimiento regentado por el acusado en la calle Del Medio, núm. 8, de Villasana de Mena.

Consideró también los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación por omisión, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, dirigiendo acusación contra Erasmo, como autor responsable en grado de consumación, para el que solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de Inhabilitación Especial para el desempeño de empleo o cargo público por tiempo de siete años e Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Bartolomé y Erasmo deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Jaime en 88.680,- euros por lesiones, en 1.263'62,- euros por gastos de informe pericial y de farmacia y en 12.000,- euros por secuelas; y a María Rosario en 88.680,- euros por lesiones y 12.000,- euros por secuelas, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Valle de Mena.

CUARTO

Las defensas de los dos acusados, en igual trámite de calificaciones definitivas en relación a las provisionales formuladas, solicitaron la libre absolución, al no ser los hechos enjuiciados constitutivos de delito.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que el 19 de Diciembre de 2.001,

Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, solicitó del Ayuntamiento del Valle de Mena la concesión de licencia para la apertura y actividad de bar-cafetería, ubicada en el edificio de su propiedad, sito en la CALLE000, núm. NUM001, de la localidad de Villasana de Mena, solicitud que dio lugar al expediente núm. NUM019 . La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 16 de Mayo de 2.002, acordó informar favorablemente la concesión de la referida licencia, así como enviar copia a la Comisión de Actividades Clasificadas del Servicio Territorial de Medio Ambiente, a efectos de informe y clasificación de la actividad. Esta Comisión, en sesión celebrada el 16 de Julio de 2.002, acordó calificar la actividad como molesta por ruidos y olores, informando favorablemente la concesión de licencia, condicionada al cumplimiento de la normativa del Decreto 3/95 de 12 de Enero en el que se establecen las condiciones que deben cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros o vibraciones, estableciendo la condición expresa de que "se prohíbe la instalación de megafonía". Dicha prohibición comprendía cualquier equipo de sonido que pudiera ser instalado o utilizado en el local, con la sola excepción de una televisión que utilizase sus propios altavoces.

El 8 de Agosto de 2.002 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento del Valle de Mena, por unanimidad de sus miembros, acordó conceder la licencia de actividad al solicitante, el Sr. Bartolomé, para la explotación de bar-cafetería, con la prohibición de instalar megafonía, tal y como se ha indicado.

El 29 de Julio de 2.003, el Sr. Bartolomé, solicitó licencia de apertura del establecimiento, siendo la misma informada favorablemente por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento el 4 de Septiembre de 2.003. El 26 de Noviembre de 2.003, la Delegación Territorial de Burgos, Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, dictó resolución autorizando el funcionamiento e inscripción en el registro de empresas, actividades y profesiones turísticas del establecimiento cuya actividad gira bajo el nombre "Bar Al límite", clasificándolo en el grupo bar.

El establecimiento comenzó su actividad hostelera en el año 2.004 y, a pesar de la calificación administrativa del establecimiento como bar-cafetería, los carteles exteriores del local recogían...

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