SAP Barcelona 767/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2011
Número de resolución767/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 16/2010

Sumario nº 1/2010

Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona

SENTENCIA nº

Iltmos. Sres.:

Dña. Elena Guindulain Oliveras

D. Carlos González Zorrilla

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a once de julio del año dos mil once.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito/s de robo con violencia o intimidación en las personas y de agresión sexual, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal

Ha sido acusado/a:

Jose Luis, hijo/a de Jorge Eduardo y de Cynthia Yanin, nacido/a el día 08/01/91 en Uruguay, con NIE nº NUM000, y con domicilio actualmente en el Centre Penitenciari d'Homes de Barcelona, que desde el día estuvo privado/a cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 15 de enero de 2010, representado/a por Procurador/a Sr/Sra. Precklrer Dieste y asistido del Letrado/a Sr/Sra. López Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de a) un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, b) de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, y c) de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal reputando al acusado autor, no apreciando la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, solicitó que se le impusiera la pena de: por el delito a) 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito b) 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta c) 2 meses de multa a razón de 10 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas procesales. Asimismo solicitó para los dos delitos la pena de prohibición de acercarse a una distancia inferior a mil metros a Marisol, al domicilio de la misma y al centro de estudios y trabajo de la reseñada, así como comunicarse por cualquier medio o procedimiento por un tiempo superior a tres y nueve años respectivamente para los dos delitos objeto de acusación En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Marisol en la cantidad de 12.000 euros por el daño psíquico y moral inferido, en 336 euros por las lesiones y en la cantidad de 40 euros sustraídos.

Cuarto

La acusación particular en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de a) un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, b) de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, y c) de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal reputando al acusado autor, no apreciando la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, solicitó que se le impusiera la pena de: por el delito a) 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito b) 11 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta c) 2 meses de multa a razón de 12 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Asimismo solicitó para los dos delitos la pena de prohibición de acercarse a una distancia inferior a mil metros a Marisol

, al domicilio de la misma y al centro de estudios y trabajo de la reseñada, así como comunicarse por cualquier medio o procedimiento por un tiempo superior a cinco y 10 años respectivamente para los dos delitos objeto de acusación En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Marisol en la cantidad de 50.000 euros por el daño psíquico y moral inferido y en 400 euros por las lesiones causadas.

Quinto

La Defensa del acusado/a, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y estimó los hechos constitutivos de a) un delito de robo con intimidación de los artículos 237, 242.1 y 242.3 del Código Penal, b) de un delito de agresión sexual de los artículos 178 del Código Penal

,, apreciando la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad: a) la atenuante del artículo 21.1ª en relación con la eximente del artículo 20.1 del Código Penal y subsidiariamente la atenuante analógica del artículo 21.6ª en relación con el artículo 21.1ª del Código Penal ; b) atenuante del artículo 21.6ª en relación con el artículo 21.4ª ; c) atenuante del artículo 21.5ª como muy cualificada y solicitó que se le impusiera la pena de: por el delito a) 6 meses de prisióny por el delito b) 6 meses de prisión.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que sobre las 19.30 horas del día 11 de enero de 2010 el procesado, Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio económico, al ver entrar en el inmueble sito en la c/ DIRECCION000, NUM001 de Barcelona a Marisol (nacida el 16/11/91), entró detrás de ella y la siguió por las escaleras mientras aquélla se disponía a subir hasta su domicilio y, en el rellano del citado inmueble entre el 2º y el 3er piso, el acusado se abalanzó sobre Marisol y la empujó contra la pared y, tras inmovilizarla colocándole el antebrazo sobre el cuello mientras le colocaba el puño cerrado de la otra mano sobre la cabeza, le exigió que le entregara cuanto de valor portaba diciéndole -"dame todo lo que tengas si no te mato"- ante lo que Marisol, atemorizada, le entregó el bolso que portaba de donde se apoderó del teléfono móvil Samsung y 40 euros que había en el interior del monedero.

A continuación, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, el acusado volvió a colocarle nuevamente a Marisol el antebrazo sobre el cuello inmovilizándola y le desabrochó la chaqueta, le alzó la camiseta, le sacó un pecho del sujetador y le succionó la mama izquierda. E inmediatamente, tras amenazarla con que si lo denunciaba la mataría a ella y a sus padres, ya que sabía dónde vivía, el acusado intentó desabrocharle el pantalón para acceder a la zona genital de la joven y, ante la resistencia de la misma, la giró bruscamente intentado acceder a la zona anal y a continuación, le cogió una mano y la colocó sobre su pene y viendo que Marisol no accedía a masturbarle, él mismo agarrándole la mano comenzó a hacer movimientos masturbatorios.

Después, el acusado obligó a Marisol a que se arrodillara y a que le hiciera una felación colocándole el pene en su boca mientras que le apretaba la cabeza contra su miembro viril haciendo movimientos atrás y adelante.

SEGUNDO

A consecuencia de los anteriores hechos a Marisol le fue diagnosticado un estrés posttraumático en momentos inmediatamente posteriores a la agresión y sufrió lesiones consistentes en hematoma en cara anterior de muslo derecho y erosión superficial en cuero cabelludo de región occipito-parietal, lesiones que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa consistente en terapia con ansiolíticos y que sanaron transcurridos 7 días agravándole, igualmente, distimia ansioso-depresiva subyacente por caracteropatía de base a la que se hallaba afecta Marisol .

TERCERO

El procesado Jose Luis padecía en el momento de los hechos un trastorno de comportamiento antisocial incrementado por el consumo de marihuana lo que disminuía sus facultades cognoscitivas y volitivas.

El procesado ha consignado inmediatamente después de conocer el escrito de acusación del Ministerio

Fiscal la totalidad de la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal y de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal .

Las únicas pruebas directas de los hechos declarados probados son las declaraciones del propio procesado y la testifical de Marisol . Dado que el procesado sólo reconoce una parte de los hechos declarados probados -el robo con violencia y los tocamientos y lamedura del pecho de la testigo-coincidentes con la versión de Marisol, lo que hay que razonar es porqué el Tribunal entiende que también han quedado probados el resto de hechos consignados en el apartado correspondiente. Y con respecto a esos otros hechos la única prueba directa existente es la declaración de la testigo Marisol .

Y como es sabido, aun cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia- atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas- ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en...

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