STSJ Comunidad de Madrid 617/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2011
Número de resolución617/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00617/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 617

RECURSO NÚM.: 1301-2008

PROCURADOR D./DÑA.: ALVARO GOÑI JIMENEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 14 de Julio de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1301-2008 interpuesto por D. Remigio representado por el procurador D. ALVARO GOÑI JIMENEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.09.2008 reclamación nº NUM000 y NUM001 interpuestas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas,, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 05-07-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Remigio impugna en este recurso la resolución de 23 de septiembre de 2008 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que de manera acumulada desestimó las reclamaciones económico administrativas números NUM000 y NUM001 que respectivamente interpuso contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición que dedujo contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Salamanca de la AEAT de Madrid en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001 por importe de 47.726,67 euros y contra el acuerdo sancionador derivado de la misma liquidación provisional en cuantía de 21.627,14 euros.

En esta resolución se estima que la falta de alegaciones por parte del reclamante determina la preterición total de sus pretensiones, ya que se ha impedido al tribunal conocer los motivos que determinaron la interposición de ambas reclamaciones con la consiguiente desestimación de las mismas.

SEGUNDO

La representación de la parte recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación provisional y la sanción de los que procede y alega, en síntesis, que a pesar de que no formuló alegaciones ante el TEAR si que las hizo en el recurso de reposición y en el escrito presentado después de recibir la liquidación provisional, de modo que aquel debió analizar los motivos de impugnación que se deducían del expediente en los que se exponía que gestión había ignorado los datos económicos acreditados ante la Inspección y admitidos por esta tomando datos no reales con duplicidades y sin tener en cuenta gastos acreditados fiscalmente deducibles y sus apreciaciones no sirven para desestimar el recurso; por lo que se refiere a su actividad agrícola de cultivo de olivo en Jaén, se ha justificado la existencia de varios prestamos por anticipo de recolección y subvención de la cosecha debidamente contabilizados de los que se ha amortizado en 2001, en fechas de 9 de junio y 9 de diciembre las sumas de 8.837,43 euros, 8.885,99 euros y de 20.033,73 euros; respecto de la actividad profesional a través de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 y DIRECCION001 CB en la que ostenta una participación del 60 por 100, en concepto de entradas de divisas procedentes de operaciones realizadas en el extranjero se incrementan por la Administración los ingresos en un importe de 148.272,62 euros cuando en realidad se encontraban ya incluidas en los ingresos en las cuentas códigos 705102 y 705103 con un importe total de operaciones realizadas con el exterior de 227.877,09 euros por lo que hay duplicidad de ingresos y además se imputan ingresos improcedentes por la diferencia entre la contabilidad de la CB y las declaraciones de terceros en cuantía de 31.197,14 euros sin comprobar la documentación aportada; en cuanto a los ingresos de la actividad profesional por el ejercicio de la abogacía como persona física por importe de 28.788,48 euros con retenciones en cuantía de 5.181,92 euros es improcedente, ya que se trata de la minuta 5701 que corresponde a la CB y que esta emite el 19 de abril de 2001 recogida en su contabilidad y declarada; en cuanto a los gastos, en el caso de los no sujetos a retención no admitidos por la Inspección en cuantía de 25.237,32 euros se trata de gastos debidamente justificados y contabilizados por los conceptos que recoge en relación con su actividad profesional; en resumen los ajustes improcedentes de la Administración son los derivados de la actividad agrícola gastos en cuantía de

21.233,38 euros, principalmente financieros, rendimientos de la actividad profesional a título de persona física incrementados en 28.788,48 euros y aumento de ingresos de la CB y de gastos, por importes respectivos de 338.810,43 euros y de 103.311,35 euros que en su caso según su participación del 60 por 100 representan incremento de ingresos y gastos de 203.286,26 euros y 61.986,81 euros todo lo cual aparece reflejado en el informe pericial que aporta de perito economista y en cuanto a la sanción es improcedente al serlo la regularización de la que procede.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso y alega que la conducta del recurrente es cuando menos negligente al sustraer al TEAR el conocimiento de sus alegaciones, pretensiones y pruebas sin que con la demanda se desvirtúe la adecuación a derecho de la actuación administrativa y la sanción se debe mantener al concurrir el elemento de la culpa

CUARTO

La representación procesal de Don Remigio impugna en este recurso la resolución de 23 de septiembre de 2008 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que de manera acumulada desestimó las reclamaciones económico administrativas números NUM000 y NUM001, que respectivamente interpuso contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición que dedujo contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Salamanca de la AEAT de Madrid en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001 por importe de 47.726,67 euros y contra el acuerdo sancionador derivado de la misma liquidación provisional en cuantía de 21.627,14 euros.

El recurrente alega que no formuló alegaciones ante el TEAR de Madrid pero las hizo en el recurso de reposición en escrito posterior a la liquidación provisional recurrida de modo que el acuerdo recurrido debió analizarlas y no puede determinar la desestimación del recurso y en cuanto a la cuestión de fondo dice que los ajustes verificados por la Administración son improcedentes como ha justificado con las minutas facturas y demás documentación aportada,...

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