STSJ Comunidad de Madrid 695/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución695/2011
Fecha12 Julio 2011

RSU 0003093/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00695/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047581, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003093 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: EMPRESA DE BLAS Y CIA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0001808 /2009 DEMANDA 0001808 /2009

Sentencia número: 695/2011-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a doce de Julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3093/2011, formalizado por el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 28/12/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 1808/2009, seguidos a instancia de EMPRESA DE BLAS Y CIA SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El trabajador D. Horacio, nacido el 30-12-1946, venía prestando sus servicios para la empresa demandante DE BLAS Y CIA S.L. con la categoría de conductor-perceptor, y en fecha 1-10-03 solicitó la jubilación parcial, por lo que ambas partes pactaron la reducción de su jornada en un 85% y celebraron un contrato de duración determinada a tiempo parcial con una duración del 31-12-2006 al 30-12-2011 (fecha en que accedería a la jubilación definitiva).

SEGUNDO.- En la misma fecha 31-12-2006, la empresa demandante celebró un contrato de trabajo de relevo a tiempo completo con el trabajador desempleado Dº Silvio, por el que éste prestaba sus servicios con la categoría de conductor-perceptor en el mismo centro de trabajo, teniendo el contrato prevista una duración hasta el 30-12-2011. Dicho trabajador fue sancionado el 13 de agosto de 2008 imponiéndosele la de suspensión de empleo y sueldo por 30 días. Que las fechas concretas de cumplimiento de dicha sanción serían de 16 de diciembre de 2008 al 14 de enero de 2009.

TERCERO.- En fecha 24 de junio de 2009 el INSS acuerda iniciar expediente de responsabilidad de la empresa DE BLAS Y CIA S.L. por incumplimiento de lo establecido en la DA 2ª DEL RD 1131/2002 de 31 de octubre; y por resolución del INSS de fecha 26-11-2008 y 14-1-2009 y por un importe de 1.548,1 euros, al entender que en dicho periodo no se ha realizado la contratación del trabajador relevista conforme a la normativa vigente.

CUARTO.- Interpuesta la vía previa fue desestimada por resolución de 30-4-08, entendiendo que: "no se realizó la contratación de trabajador relevista conforme a la normativa vigente y/o no consta asociado en el fichero general de afiliación de la TGSS"

.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la empresa DE BLAS Y CIA S.L. frente a al

I.N.S.S., T.G.S.S. debo DECLARAR Y DECLARO que no concurre responsabilidad empresarial en el abono de la prestación de jubilación parcial de D. Horacio ene l periodo de devengo del 16 de diciembre de 2008 al 14 de enero de 2009 y por un importe de 1.548,1 euros; y en consecuencia procede dejar sin efecto la resolución del INSS de fecha 26-11-2009 por la que se declara dicha responsabilidad empresaria, con todas las consecuencias legales que de ello deriven, debiendo estar y pasar la parte demandada por la presente resolución".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha...

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