Reseñas

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En esta Edición no podemos dejar de mencionar las modificaciones fiscales que se introducen en nuestra legislación con efectos desde el propio mes de diciembre 2006 o desde 1 de enero de 20078. Aún cuando dichas modificaciones serán, seguramente, objeto de mayor cobertura en próximas ediciones de nuestro Boletín, anunciamos aquí algunos de los cambios más significativos

1) Nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos a partir de 1 de enero 2007 entra en vigor la nueva Ley del IRPF (Ley 35/2006 de 28 de noviembre). Entre las novedades más significativas cabe destacar la desaparición de la antigua clasificación de las rentas (regulares e irregulares) en atención a su período de generación y la creación de una base imponible del ahorro que engloba tanto a los rendimientos del capital mobiliario como a las ganancias patrimoniales y que tributa al tipo fijo del 18%. Desaparece el mecanismo de integración al 140% de los dividendos y participaciones en beneficios con la consiguiente deducción en cuota del 40%, y se sustituye por una exención fija que se aplica sobre el importe de los dividendos y participaciones en beneficios con un límite de 1500 euros. Asimismo se reduce el número de tramos de la tarifa del impuesto y el tipo marginal aplicable a la base imponible general, que pasa del 45% al 43%.

2) Modificación del TRLIS

Con efectos a partir del 1 de enero de 2007 se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades en varios aspectos. El más relevante conlleva la reducción del tipo general del impuesto, que pasa del 35% al 32.5% para períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2007 y el 30% para períodos que se inicien a partir de 01/01/2008. Desaparece el régimen de "sociedades patrimoniales" junto con algunas deducciones (artículos 34.1, 36 apartados 4, 5 y 6, 38, 39, 40 y 43) cuya desaparición será progresiva, mediante la aplicación de coeficientes reductores de las mismas en los próximos años. La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se mantiene de manera reducida (12% frente al 20% anterior) y más estricta en cuanto a los supuestos en los que procede su aplicación (por ejemplo, limitaciones...

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