STSJ Comunidad Valenciana 2278/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2278/2011
Fecha13 Julio 2011

2 R. C.sent.nº 1.456/11

Recurso contra Sentencia núm. 1.456 de 2.011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a trece de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.278 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 1456/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de

2.010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 197/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Vicente, representado por el letrado D. Francisco Esteve, contra CANTERA SAN ISIDRO S.A., representado por el letrado D. Gabriel Ruiz, y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de abril de 2.010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Vicente, frente a CANTERA SAN ISIDRO SA y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL despido, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Vicente, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, desde el 3-4-2006, categoría profesional de peón, y salario mensual de 1.829,25#, incluida la prorrata de pagas extras. La actividad de la empresa demandada CANTERA SAN ISIDRO SA, consiste en la fabricación y venta de aridos para la construcción y la obra pública que se realiza en dos plantas trituradoras del escombro del mármol que tiene situadas en Algueña (Alicante) en la zona denominada Monte Coto. Que tiene alquilados los terrenos donde están ubicadas las citadas plantas a l us propietaria la mercantil MARMOLES COTO SL, que explota una cantera de mármol y los escombros que generan en esta se aprovechan por la ahora demandada para triturarlos y fabricar áridos que después comercializan. SEGUNDO.- Con por carta de fecha 7 noviembre 2008 que obra incorporada en Autos, le fue extinguido su contrato con efectos de 6-12-2008, por causas objetivas- económicas y organizativas y de produccion. En la misma se recoge como MOTIVOS, que, la empresa atraviesa en este momento una grave situación económica y financiera derivada de la disminución importante y continuada de la demanda de sus productos de áridos desde el inicio del año 2008 debido a la crisis de los sectores de la construcción e inmobiliario y que eso ha producido una disminución de ventas del 7,90# hasta el 30-9-08 con respecto al mismo periodo de 2007. Que como consecuencia de ello, su empresa tomó la decisión a principios de abril de 2008 de paralizar una de las plantas de producción, la situada en el Paraje de los Rincones de la Alñgueña, ya que al existir menos pedidos no era necesario fabricar zahorras, que es el tipo de árido que se produce en la citada planta. Se pretendia reducir los costes de tener en marcha esa planta, en concreto los de gasóleo para generar energía necesaria para tener en funcionamiento la trituradora pues sus plantas no tienen energía eléctrica y tienen que utilizar grupos electrógenos que se abastecen de gasóleo; que con dicha paralización se evitaban los costes de reparación de maquinaria. Que a pesar de haber paralizado en abril una de sus plantas, se decidió no despedir a nadie, intentando mantener sus puestos de trabajo adoptando la medida de establecer distintos turnos esperando a que en los próximos meses hubiera más pedidos de zahorra.. Que dichas expectativas no se cumplieron,; unido a que hasta 30-9-08 se incrementó el coste de explotación por la subida del gasóleo y del transporte externo en un 6,57%, como los gastos de personal en un 4,69% en comparación con el mismo periodo del ejercicio 2007, que ha tenido como consecuencia que las pérdidas acu7muladas al 30-9-08 asciendan a 525.336,84# lo que hace irremediable el despido por las causas objetivas señaladas, para superar la situación económica negativa y garantizar la viabilidad futura de la empresa. Que si no se adoptara esa medida podría llevar a la empresa a una situación de insostenibilidad de su negocio debido a las reiteradas pérdidas que obligarían a solicitar un concurso voluntario de acreedores para intentar salvar su actividad y los puestos de trabajo de l resto de empleados. Que todo ello ha generado una falta de liquidez en dicha sociedad agravada por el hecho de que se están impagando deudas por sus clientes a fecha del vencimiento y que esto afecta a la solvencia financiera de la empresa. Agravado `por la crisis del sistema financiero que hace casi imposible acudir a financiación de las entidades de crédito para obtener liquidez para atender a los pagos ordinarios de una empresa, nóminas seguridad social, impuestos, proveedores... Y que incluso el Administrados de esta sociedad ha tenido que prestar a la misma la cantidad de 259.000#. La paralización de una de las dos plantas de la Algueña desde abril 2008. Así mismo le fue puesto a su disposición EN FECHA 9-12-2008 mediante consignación en la cuenta del Juzgado, la cantidad de 3.252# en concepto de indemnización ( como consta en el documento Nº 2 aportado, en del ramo de prueba de la demandada FOLIOS 89 Y 91).Cantidad que fue retirada por el actor EN FECHA 21-1- 2009 FOLIO 92, DOCUMENTO 3 DEL RAMO DE PRUEBA DE LA DEMANDADA . TERCERO.- La parte demandante, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se...

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