STSJ Andalucía 2103/2011, 14 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2103/2011 |
Fecha | 14 Julio 2011 |
Recurso nº 3418/10 (JM)
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón, ponente
En Sevilla, a 14 de julio de 2011 .
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 2103/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Diana, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, Autos nº 30/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Diana, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 07/05/10, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO: Da Diana con tarjeta de residencia n° NUM000, solicitó en fecha 12-08-09, prestaciones de viudedad al INSS tras el fallecimiento de D. Anton el día 8-07-09.
La actora estuvo conviviendo, como pareja de hecho, con D. Anton desde 25-06-02, y teniendo un hijo en común, nacido el día 23-09-07. Pese a dicha convivencia, no contrajeron matrimonio ni procedieron a inscribirse en el registro de uniones familiares de hecho.
Mediante resolución del INSS de fecha 21-08-08, se le deniega la prestación, alegando como causa no ser o haber sido cónyuge del fallecido, sin que exista imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento, así como no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento del causante.
Formulada reclamación previa en fecha 15-10-09 y desestimada el25-11-09, se interpone demanda en fecha 5-01- 10."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Frente a la sentencia que desestima su reclamación de prestación de viudedad, interpone la actora recurso de suplicación ante esta Sala, en el que formula un único motivo, con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del Art. 174.3 de la Ley de Procedimiento Laboral .
La actora convivió desde el 25-6-2002 como pareja de hecho con D. Anton, teniendo un hijo común nacido el 23-9-2007 (Hecho Probado segundo). No llegaron a contraer matrimonio ni a inscribirse en registro alguno como pareja de hecho, razón por la que la Entidad Gestora denegó la pensión de viudedad solicitada.
El Art. 174.3 de la Ley de Procedimiento Laboral reconoce el derecho a la prestación de viudedad a quienes, teniendo cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de dicho precepto, se encuentre unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acredite que unos límites máximos de ingresos durante el año natural anterior. La indicada norma establece que " se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la...
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