STSJ Andalucía 2044/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución2044/2011

Rº.4006/09 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2044/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Marcelino contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA, Autos nº 269/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Marcelino contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 21/09/09 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. D. Marcelino, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Telefónica de España, SAU desde el 14.06.1989 como operador técnico de planta interna.

  2. El 15.04.08 Da Estela, esposa del actor, fue intervenida de su defecto refractivo teniendo que permanecer en reposo una semana, asistiendo D. Marcelino al centro oftalmológico como acompañante.

  3. El 24.04.08 el actor solicitó a la empresa permiso retribuido, a disfrutar los días 15 y 16 de abril de 2008 por enfermedad grave/hospitalización de familiar, siendo rechazada por falta de documentación.

  4. Posteriormente, el 07.07.08 volvió a solicitar permiso por enfermedad grave de familiar, a disfrutar los días 15 y 16 de abril de 2008, respondiendo la entidad demandada que no procedía porque el tipo de tratamiento no generaba derecho a permiso con sueldo por enfermedad grave o intervención quirúrgica.

  5. El actor no acudió a su puesto de trabajo los días 15 y 16 de abril de 2008.

VI.-Se da por reproducido la normativa sobre permisos y suspensiones de la entidad demandada. VII.- El 30.01.09 interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC que no pudo celebrarse por no constar citada la empresa. La demanda que inicia estos autos se interpuso el 06.03.09.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En la demanda inicial del proceso el actor interesaba se declarase su derecho a la licencia con sueldo relativa a los días 15 y 16 de abril de 2008, por razones de intervención quirúrgica de su cónyuge, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de dos días de trabajo que fueron descontados de las guardias.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra la misma interpone el actor recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la empresa demandada-- conteniendo el recurso un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Ahora bien, antes de entrar en el examen del recurso, ha de tenerse en cuenta que, como señaló el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 22-09-2005, "cuando lo solicitado es una cantidad determinada de dinero, cualquiera que sea el título jurídico en que se fundamente la determinación de la misma, la cuantía del litigio viene establecida por el montante de la suma reclamada, y solamente cuando lo reclamado no sea una cantidad determinada, debe acudirse a criterios distintos que suplan la ausencia de determinación, y ese principio consagrado en jurisprudencia reiterada es el que debe ser aplicado en la rama social del Derecho" .

Esta Sala ha señalado asimismo que es jurisprudencia reiterada la que viene declarando que en el proceso laboral no son viables las llamadas acciones declarativas de derechos cuando estas implican un contenido económico perfectamente cuantificable, por lo que la declaración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR