SAP Zaragoza 160/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución160/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00160/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf: 976 208 377/76/79/81

Fax: 976 208 383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2011 0302175

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000153 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000312 /2010

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Belarmino

Procurador/a:, RAFAEL ALAMAN FORNIES

Letrado/a:, JORGE VILARRUBI LLORENS

RECURRIDO/A: AGRONATURA

Procurador/a: EVA CAPABLO MAÑAS

Letrado/a: SILVIA BALLESTIN GRACIA

SENTENCIA NUM. 160/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a doce de julio de dos mil once. La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 153/2011 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 312/10, seguido por un delito de falsedad en documento oficial.

Han sido parte:

Apelante : MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia al que se adhirió

Belarmino, representado por el Procurador Sr./a. Alamán Forniés y defendido por el Letrado Sr./a. Vilarrubí Llorens.

Apelado : "AGRONATURA" representada por el Procurador Sr./a. Capablo Mañas y defendido por el Letrado Sr./a. Ballestín Gracia.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 24 de mayo de dos mil once, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Belarmino como autor de un delito de falsedad de documento oficial a la pena de ocho meses de prisión y multa de 12 meses con una cuota de seis euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: El acusado, Belarmino, mayor de edad sin antecedentes penales, estuvo vinculado a la organización profesional ASAJA-JOVENES AGRICULTORES desde 1993 hasta 2007 como trabajador por cuenta ajena. En dicho periodo formó parte como secretario de diversas asociaciones que se constituyeron en el seno de esta organización, muchas de ellas con la finalidad de conseguir ayudas y subvenciones públicas. Estas asociaciones tenían su domicilio social común en Edificio Somport (Ciudad del Transporte de Zaragoza).

En agosto de 2007 el acusado cesó en todas sus relaciones con ASAJA-JOVENES AGRICULTORES y fue cesado del cargo de secretario de la asociación AGRONATURA, asociación constituida en el seno de la organización ASAJA-JOVENES AGRICULTORES.

El acusado aprovechándose de los conocimientos que tenía sobre la mecánica de actuación de las asociaciones creadas por la organización y con la finalidad de obtener de la Administración (DGA) una ayuda o subvención para la realización de una plantación de trufa en una finca propiedad de una sociedad de la que es administrador (Promoción Turístico Rural S.L.), ideó un plan para obtener una subvención a través de la asociación Agronatura, sin el conocimiento de sus representantes. A tal fin, confeccionó un certificado falso de Agronatura, según el cual en la última convocatoria de la Junta Directiva supuestamente convocada y celebrada con el quórum necesario se había acordado aceptar la dimisión del presidente que sería sustituido hasta la próxima junta por el acusado Belarmino y modificar el domicilio social de la asociación trasladándolo a la Calle Orense 79, 3º de Zaragoza (domicilio particular de Purificacion ), así como nombrar a la citada Purificacion .

Realmente no hubo tal reunión, ni el acusado era miembro de la asociación, ni hubo convocatoria y la referida certificación fue firmada por Purificacion, ingeniera técnica, que era una persona ajena a Agronatura y a Asaja.

Una vez confeccionado el documento falso (certificación), indispensable para que el cambio de domicilio social surtiera efectos frente a terceros, el acusado lo remitió al Registro de Asociaciones de la Dirección General de Trabajo de la DGA que incoó expediente administrativo para dar publicidad al acuerdo y audiencia a los interesados.

Al salir publicado en el BOA, el día 13 de enero de 2009, la modificación estatutaria, el presidente de Agronatura, Nicanor, ya fallecido, presentó denuncia contra el acusado por la falsedad, lo que impidió que el acusado consumara su propósito de obtener subvención a través de Agronatura".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal; recurso al que se adhirió la representación procesal de Belarmino Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 153/2011, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

Recurre la sentencia de primera instancia el Ministerio Fiscal bajo el motivo de error en la valoración de la prueba, recurso al que se adhiere la representación del acusado -ya condenado- D. Belarmino, que presenta además recurso de apelación propio, aunque fundado en semejantes argumentos.

En cuanto al error en la valoración de la prueba, aunque parezca una reiteración innecesaria habrá de recordarse la soberanía del Juzgador de instancia a la hora de examinar, ponderar y valorar el resultado de la prueba ante él practicada, porque en palabras de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1999, a él corresponde la valoración de todas las pruebas. Lo exigible, según añade el Auto del mismo Tribunal de 2 de febrero del año 2000, es que practicada la prueba con estricta observancia de la legalidad vigente, el órgano judicial forme su íntima convicción conforme a las normas de la lógica y de las máximas de experiencia, afirmando la realidad de los hechos y la participación del recurrente en los mismos, mediante un razonamiento que no quepa reputar de irracional, ilógico o arbitrario.

Sin embargo, según se lee en la Sentencia 139/2000, de 29 de mayo, del Tribunal Constitucional el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez "a quo", dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen. Y ello por...

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