SAP Valladolid 252/2011, 13 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 252/2011 |
Fecha | 13 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00252/2011
ROLLO DE APELACION (LECN) 159/2011
S E N T E N C I A Nº 252
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a, trece de julio de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001034/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000159 /2011, en los que aparece como parte apelante, Dª Tomasa, representado por el Procurador de los tribunales, D. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO, asistido por el Letrado D. ANA MARÍA LOPEZ GARCIA, y como parte apelada,
D. Carmelo COMO TUTOR DE Agustina, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA DE PABLO HERMIDA, sobre reclamación de cantidad en concepto de reintegro por cantidades extraídas de cuenta bancaria, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27 de diciembre de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así : : "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Silió López, en representación de D. Carmelo quien actúa como tutor de Dª Agustina contra Dª Tomasa, debo condenar a dicha demandada a reintegrar a la cuenta corriente nº NUM000 de la actual Andbanc Grup Agrícol Reig (antiguo Banc Agrícol i Comercial D'Andorra) cuya titular es Dª Agustina las cantidades de cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho con treinta y seis céntimos (4.858,36 #) y novecientos quince mil ciento once dólares USA con diecisiete centavos (915.111,17 $) que extrajo sin autorización, más los intereses devengados por ambas cantidades desde la fecha del emplazamiento, así como al pago de las costas causadas."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de Dª Tomasa se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 29 de junio de 2011. ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
La representación procesal de la demandada Dña. Tomasa recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta contra ella por D. Carmelo que actúa como tutor de Dña. Agustina, y condena a dicha demandad a reintegrar a la cuenta corriente, Número NUM000 del actual Adbac Gup Agricol Reig (antiguo Banc AGricol i Comercial D,Andorra) cuya titular es Dña. Agustina las cantidades de 4.858,36 Euros y 915.111,17 Dólares que extrajo sin autorización, más los intereses devengados por ambas cantidades desde la fecha del emplazamiento, así como al pago de las costas causadas. Alega como motivos, en síntesis; prescripción de las acciones ejercitadas a tenor de lo dispuesto en los artículos 1962 y 1968 del Código Civil ; Falta de autorización judicial (art.271.6 C. Civil ) para entablar demanda a nombre de los sujetos a tutela; error judicial en la valoración de la prueba practicada e indebida calificación jurídica de los hechos resultantes, ya que, en contra de lo que concluye, ha quedado acreditada la existencia de una donación verbal regida por el artículo 632 del C. Civil al ser el dinero una cosa mueble y fungible; y finalmente vulneración de lo dispuesto en materia de costas, por el articulo 394.2 LEC, ya que no debieron ser impuestas a la demanda al haberse producido una estimación parcial de la demanda. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que estima totalmente el recurso y desestime la demanda formulada en su contra, y en caso de no estimarse totalmente, subsidiariamente, se acoja el pedimento referido a las costas no haciendo imposición de las mimas a la parte demandada.
Se opone a este recurso la parte solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia de instancia.
Tras la lectura de la Sentencia de instancia y un nuevo examen de todo lo actuado esta la Sala pronto llega a la convicción unánime, de que el recurso debe ser desestimado en todos y cada uno de los motivos que plantea.
Así y comenzando, como obliga la lógica resolutiva, por la cuestión procesal referidas a la falta de la autorización judicial del demandante-tutor para demandar; porque dicha autorización existe y fue concedida por el Juzgado que objetiva y funcionalmente era competente para ello (Auto, devenido firme, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Num. 3 de Valladolid que conoció de la incapacitación de la Sr. Roberto ) por lo que no cabe que en otra sede jurisdiccional, como la presente, pueda revisarse tal resolución entrando de nuevo a valorar si realmente concurrían los motivos necesarios para otorgar dicha autorización Y porque además, las pretensiones y pedimentos articulados en la presente demanda (reclamación de daños y perjuicios y de enriquecimiento injusto) se ajustan y adecuan fielmente al objeto y finalidad de la autorización concedida (demandar por enriquecimiento injusto), todo ello tal y como acertadamente argumenta el Juzgador de la Instancia en el fundamento primero de su sentencia que compartimos.
No ha de correr mejor suerte el motivo referido a la prescripción de las acciones ejercitadas. La razón primera y...
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