SAP Valencia 397/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2011
Fecha13 Julio 2011

Rollo nº 000217/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 9 7

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a trece de julio de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000200/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO, entre partes; de una como demandado - apelante/s Pedro Jesús

, representado por el/la Procurador/a D/Dª ALICIA RAMIREZ GOMEZ, y de otra como demandante - apelado/ s Damaso, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CESAR LLANES PESET y representado por el/la Procurador/ a D/Dª AMPARO LACOMBA BENITO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO, con fecha 9 de abril de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Amparo Lacomba Benito, en nombre y representación de D. Damaso contra D. Pedro Jesús, y en su virtud le condeno a devolver la cantidad de 12.621,25 euros junto con los intereses de 6.010,12 euros y 6.611,13 euros a D. Damaso, y condenándole al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 22 de junio de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dª. Amparo Lacomba Benito, en nombre y representación de D. Damaso se formuló demanda con arreglo a los preceptos del juicio ordinario contra D. Pedro Jesús, interesaba que se condenase al demandado a hacer pago al actor de 12.621'25.-#, más los intereses de 6.010'12.-# desde el día 12 de julio de 1999 y de 6.611'13.-# desde el día 28 de diciembre de 1.999, más intereses por mora procesal y costas procesales. Constituía la base fáctica que demandante y demandado suscribieron contrato en fecha 12 de junio de 1999, por medio del cual, de forma anticipada, procedían a efectuar el reparto entre ambos del caudal patrimonial de sus padres, para el momento de la partición y adjudicación de la herencia de aquellos, una vez falleciera la madre de ambos, lo que aconteció el 11 de abril de 2001. En aquel documento se obligó el actor a compensar a su hermano, por la diferencia de los lotes confeccionados, en la cantidad de

2.100.000.-ptas., entregando el actor 1.000.000.-ptas. el día 12 de julio de 1999, y 1.100.000.-ptas. el día 28 de diciembre de 1.999. En cuanto a lo que aquí interesa, en procedimiento nº 32/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sagunto se dictó sentencia el 5 de marzo de 2007 en virtud del cual declaró la nulidad del acuerdo de 12 de junio de 1.999, en su consecuencia interesa que en base al art. 1.303 C.C . se proceda a la restitución al patrimonio del actor del metálico entregado.

El demandado se opuso a tales pretensiones con base en el art. 1306 C.C ., y aun considerando aplicable el art. 1308 C.C ., el demandado ha venido disfrutando de otros bienes, respecto de los cuales no ha ofrecido la entrega con sus frutos, alude el demandado a desavenencias y desencuentros con el actor en relación con los inmuebles sitos en C/ DIRECCION000, nº NUM000 y NUM001 . Interesaba la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia estimó las pretensiones actoras.

Frente a la anterior resolución se alza la demandada que funda su recurso en los siguientes motivos:

  1. - Infracción de normas esenciales del procedimiento. Vulneración del art. 281.3 en relación con el art. 217.1L.E.C ., por indebida valoración por improbados de hechos no controvertidos. En relación con dicho motivo sostiene que resultó pacífico que D. Damaso ocupa materialmente el edificio sito en C/ DIRECCION000, nº NUM000 y D. Pedro Jesús el inmueble sito en el nº NUM001 de la misma calle.

  2. - Infracción de las normas esenciales del procedimiento por vulneración del art. 218 apartado 1 L.E.C

    . por cuanto no resuelve la sentencia sobre la totalidad de las cuestiones propuestas y debatidas por las partes, concretamente en cuanto a la aplicabilidad del art. 1.308 C.C ., en consecuencia la resolución apelada es incongruente con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.

  3. - Infracción de las normas esenciales del procedimiento por vulneración del art. 218 apartado 1 L.E.C

    ., en cuanto se opuso la compensación entre la cantidad recibida por D. Damaso y sus intereses y la posesión por parte del mismo de los mejores bienes objeto del convenio.

  4. - Error en la valoración de la prueba en cuanto la resolución recurrida considera que en virtud del contrato declarado nulo solo una de las partes ha efectuado prestaciones, el demandante. Considera que resulta de aplicación el art. 1306 C.C .. o bien el art. 1.303 C.c .

  5. - Error en la apreciación de la prueba en cuanto que la sentencia no recoge la desigualdad de valor entre las adjudicaciones.

    Concluía interesando la estimación del recurso formulado y con revocación de la sentencia recurrida, desestimar las pretensiones actoras.

    Por...

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