SAP Valencia 548/2011, 14 de Julio de 2011

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2011:4081
Número de Recurso43/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución548/2011
Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA 43/2011

P.A. 146/2010 antes DP 4920/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 VALENCIA

F/ Sr. D. JAIME CUSSAC GRAU

SENTENCIA 548/2011

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

    MAGISTRADOS

  2. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE.

    Dª MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

    ==============================

    En la ciudad de Valencia, a 14 de julio de dos mil once .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado nº 146/2.010 antes Diligencias Previas 4920/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 43/2.011, por delito de estafa y falsedad, contra: Zaira con DNI NUM000, nacida en La Plata Buenos Aires (Argentina) el 14 de agosto de 1971, hija de José Luís y de Stella Maris, y último domicilio conocido en Torre Pacheco (Murcia) en la CALLE000, nº NUM001 - NUM002, cuya solvencia no consta.

    Cuya solvencia no consta y en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa sin que haya estado privada de libertad por la misma.

    Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. JAIME CUSSAC GRAU; y la mencionada acusada Zaira, representada por el Procurador D. Matías Giménez Babiloni y defendida por el Letrado D. Miguel Villagran Soler; siendo Ponente la Magistrada Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil del artículo 392 del Código Penal, en concurso ideal con un delito intentado de estafa de los artículo 248.1 en relación a los artículos 16 y 62 del Código Penal . En consecuencia, solicita la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de falsificación, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas, y la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado negó los hechos y solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

En sesión que tuvo lugar el día catorce de julio de dos mil once, al que comparecieron todos los citados, concedido el derecho a la acusada a hacer uso de la última palabra la misma no tiene nada que decir.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada Zaira, mayor de edad, sin que consten antecedentes penales, aprovechó que a primeros del mes de octubre de 2.009 prestaba sus servicios por cuenta y orden de Ezequiel como empleada doméstica en el domicilio de este sito en la CALLE001 nº NUM003 piso NUM004 puerta NUM005 de Valencia, para sustraer de la chequera que este tenía en su mesita de noche, un cheque de la cuenta que tenía aperturada en el Banco de Valencia con el nº NUM006 .

Una vez en su poder, lo rellenó con su nombre, le puso un importe de 3.000# y fecha de 8 de octubre de 2.009, dirigiéndose a continuación a la sucursal de Bancaja de la calle Pintor Sorolla de Valencia, donde lo ingresó en una cuenta propia ese mismo día.

Ezequiel, advertido días más tarde, de que su cuenta no tenía saldo, el 13 de octubre siguiente, se personó en la sucursal del Banco de Valencia referida, donde le informaron que se había ingresado el referido cheque para su cobro contra su cuenta, dando orden de que no se hiciera efectivo, por lo que no se le produjo perjuicio alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

  1. - Hechos incontrovertidos

    Es común a la versión sostenida por la acusación particular y defensa, que Zaira prestó sus servicios durante los primeros días del mes de octubre de 2.009 en casa de Ezequiel como empleada de hogar y que tras trabajar allí sólo unos días, esta ingresó en su cuenta de Bancaja un cheque nominativo en el que constaba su nombre por importe de 3.000 #, presuntamente firmado por el Sr. Ezequiel y que esto ocurrió el 8 de octubre de 2.009.

  2. - Hechos controvertidos : El resto de circunstancias que constan en los hechos probados, se deducen:

    - De la prueba pericial caligráfica, obrante a los folios 72 a 79 ratificada en el acto del juicio por la perito Inspectora de Policía científica nº 92.812, que acredita que la persona que rellenó los datos puestos en el cheque fue la acusada. No consta, por el contrario que ella fuera quien pusiera la firma que correspondía supuestamente al Sr. Ezequiel, pero sí que esta no era auténtica puesto que el mismo así lo sostiene y el informe pericial también lo avala, al presentar rasgos propios de las firmas realizadas por imitación.

    - De la documental : El sello obrante al folio 14 donde consta que el ingresó del cheque, el día 8 de octubre de 2.009, jueves, lo que confirma la declaración testifical de Sixto, quien pese a no recordar nada respecto de los hechos sobre el que es interrogado, sí reconoce puesta de su puño las firmas que obran a los folios 12 y 13, extremo este además expresamente admitido por la acusada.

    - La declaración de Ezequiel, quien al percatarse de su cuenta no tenía saldo, acude a su banco el primer día en que ello fue posible tras el 9 de octubre, festivo en la Comunidad Valenciana, viernes, el fin de semana y el 12 de octubre, fiesta nacional, donde le informan del pago del cheque y después acude a presentar denuncia que inicia las presentes actuaciones.

    El Sr. Ezequiel se muestra firme, persistente y totalmente congruente en sus manifestaciones que aparecen además corroboradas por la documental. No se observan motivos de incredulidad subjetiva en su versión de los hechos, ya que carece de razones para querer perjudicar a la Sra. Zaira, a quien apenas conocía y con quien mantuvo una relación laboral de pocos días.

    -La propia declaración de la acusada, quien reconoce haber ingresado el cheque, pero que justifica su entrega, diciendo, en el acto del juicio, que se le abonó para que no denunciara al Sr. Ezequiel por un individuo desconocido del que unicamente puede aportar como datos de identificación, que era joven, moreno, con el pelo rizado y fuerte, y que no era ninguno de los hijos del denunciante.

    - La inconsistencia de la versión alternativa formulada por la acusada.

    La Sra. Zaira, relata en el juicio, que un lunes, nada más abrir la puerta para ir a trabajar, salió del domicilio del denunciante un señor y le entregó el cheque de 3.000 euros totalmente cumplimentado y firmado, para evitar que denunciara al Sr. Ezequiel de quien dice "se había propasado un poquito con ella" . En ese momento fue despedida e ingresó el cheque ese mismo día.

    La declaración exculpatoria ofrecida por la acusada, no se sostiene en dato objetivo alguno, prueba directa o indiciaria traída a la consideración del Tribunal, por lo que no existe constancia de que lo que ella cuenta sucediera; al contrario, es totalmente inverosímil, por los motivos que se exponen a continuación:

    1. ) El día de ingreso del cheque, 8 de octubre de 2.009, no era lunes, era jueves, por lo que no tiene sentido alguno, ni da explicación razonable, al hecho de que si dejó de trabajar un sábado y volvió a reincorporarse un lunes, el cheque estuviera ingresado en su cuenta desde el jueves anterior. Puesto de manifiesto en juicio dicha incompatibilidad entre la realidad de lo expuesto por ella por el Presidente del Tribunal por si pudiera existir un error en las fechas, insiste en que el cheque se le dio un lunes y lo ingresó ese mismo día, alegando que está totalmente segura. Es imposible que fuera lunes el día en que presuntamente le dieron el cheque, porque realmente el episodio que cuenta, no sucedió.

    2. ) Manifiesta que el cheque ya estaba cumplimentado cuando se lo dieron, y no ofrece explicación alguna al resultado de la pericial, según el cual su nombre en el cheque, la fecha y el importe han sido puestos de su puño y letra. Se reafirma al contrario que lo entregaron rellenado y firmado, tal cual aparece.

    3. ) Alega un comportamiento inapropiado por parte del Sr. Ezequiel, de quien manifiesta que "iba con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR