SAP Valencia 543/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2011
Fecha12 Julio 2011

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 209 /2011 .

Juicio Faltas nº 204/2010.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Moncada.

SENTENCIA NÚMERO 543/2011

En la Ciudad de Valencia a 12 de julio de 2011.

Dª. MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Moncada, registrados en el mismo con el número 204/2010, correspondiéndose con el rollo número 209/2010.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Gustavo y Reale S.A., asistidos de letrado

D. Luis Felipe Alfaro Panach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 18 de abril 2011, contiene el siguiente relato de hechos probados: "El día 12 de julio de 2010 en Moncada, tuvo lugar una colisión entre la motocicleta Honda CBR, con matrícula ....-XPJ, conducida por Torcuato, y el vehículo Citröen Xsara, con matrícula ....-SPS, conducido por Gustavo con seguro obligatorio en la entidad aseguradora Reale, S.A.

La colisión tuvo lugar cuando circulando la motocicleta fue colisionada por el vehículo Citröen Xsara, quien al circular invadió el carril de circulación contrario interponiéndose en la trayectoria de la motocicleta que circulaba por su derecha.

Como consecuencia de la colisión Torcuato, sufrió lesiones consistentes en excoriaciones múltiples en miembro superior e inferior derecho y contusión en cadera y hombro derechos, para cuya sanidad empleó 84 días, de los cuales 20 días son impeditivos y 64 no impeditivos y 2 puntos por la valoración de las secuelas.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "CONDENO a Gustavo como responsable, en concepto de autor, de una falta de imprudencia leve, a la pena de 10 días de multa, con cuota diaria de 2 euros, sumando un total de 20 #, que deberá ingresar de una sola vez en la cuenta de este Juzgado; en caso de impago de la citada multa voluntariamente o por vía de apremio quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán ser cumplidos en régimen de localización permanente; a que indemnice a Torcuato en la cuantía de 10.376,33 #, más el interés del artículo 20 LCS . Declaro la responsabilidad civil subsidiaria del propietario del turismo y la responsabilidad civil directa, hasta el límite del seguro, de la ASEGURADOR Reale, S.A.; más el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro para la compañía aseguradora; y el pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. En el recurso, que interesa la revocación de la sentencia recurrida, se alega error en la apreciación de las pruebas practicadas al no constar la declaración del denunciante, quien no asistió al juicio oral, siendo la versión del denunciado confirmada por un testigo que declaró en el juicio, sin que quepa extraer de la prueba documental consistente en el Informe del accidente confeccionado por la Policía Local de Moncada, la versión que recoge la sentencia por cuanto el mismo sólo refiere "que dos unidades han colisionado frontalmente... en un Camino.. se observan daños materiales en ambas unidades."

Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días.

La Acusación Particular presentó escrito de oposición al recurso de apelación en fecha 17 de junio de

2.011, alegando que valoración de la prueba compete exclusivamente al tribunal de instancia.

Seguidamente fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos en fecha 5 de julio de 2011 por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.

CUARTO

Se han...

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